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Colombia  |  21 septiembre de 2023  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Supersalud informa nuevos plazos y fechas para los reportes que deben hacer entidades vigiladas del sistema de salud

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A raíz de la situación presentada por el ataque cibernético que afecta algunos aplicativos y servicios tecnológicos de la Superintendencia Nacional de Salud, el ente de control expidió una nueva circular en la que imparte instrucciones fijando los plazos en que Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, entidades territoriales, loterías y demás entidades sujetas a control, deben realizar sus reportes de información.

La primera instrucción consiste en modificar y extender el plazo de reporte de 33 ‘archivos tipo’, cuya fecha de corte era el pasado 31 de agosto y que debían reportarse en los primeros 10 días hábiles de septiembre. Ahora, estos deben reportarse el 13 de octubre de 2023.

De la misma forma, los ‘archivos tipo’ que habitualmente debían informarse a la Supersalud en los 20 días calendario de septiembre, ahora podrán hacerlo hasta el 20 de octubre de 2023.

Esta primera instrucción cobija los siguientes archivos tipo:

FT022 - Avance proceso de conciliación y depuración

FT023 - Link de Consulta del Proceso

FT024 - Cuentas radicadas por concepto NO UPC

AT 202 - Premios Pagados en el mes

AT 205 - Reporte transferencias

AT 207 - Declaración derechos de explotación concesionario

AT 210 - Reporte transferencias

AT 212 - Operadores autorizados

AT 213 - Recaudo operadores

AT 214 - Reporte transferencias entidades territoriales

AT 218 - Reserva técnica para pago de premios

AT 219 - Premios No Reclamados

AT 276 - Reporte transferencias

AT 277 - Reporte transferencias juegos

AT 241 - Liquidación FT001 – Catálogo información financiera

FT003 - Cuentas por Cobrar – Deudores

FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores

FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados

FT006 - Bancos y Carteras Colectivas

FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia

FT008 - Inversiones - Otros Títulos

FT011 - Condiciones financieras

FT017 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte

FT018 - Datos para el cálculo de la posición de Liquidez

FT022 - Avance proceso de conciliación y depuración

FT023 - Link de Consulta del Proceso

FT024 - Cuentas radicadas por concepto NO UPC

FT025 - Reporte de facturación radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud

Los demás reportes deberán seguirse efectuando con los cortes y periodicidad establecida en la Circular Única.

Otras dos instrucciones

En la circular firmada el pasado 19 de septiembre por el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, se emite como segunda instrucción la siguiente:

Modificar temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la circular única al correo electrónico [email protected] en archivo extensión .txt.p7z ó .txt.firm, firmado digitalmente.

Finalmente, una tercera instrucción es la de realizar los reportes de información a esta Superintendencia en las fechas de corte y con la periodicidad que establece la Circular Única, una vez superada la contingencia. Tratándose de las operadoras de Lotería, estas deberán realizar el cargue de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 enviados al correo electrónico [email protected] en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC.

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