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El Quindío  |  29 enero de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/ Descaro de “alto cilindraje”

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío 

Por: Fernando Elías Acosta González *

La Constitución Nacional de 1991 en el título 1 artículo primero consagra: “Colombia es un Estado social de derecho (…)”. Qué bueno que así lo sea, pese a todas sus imperfecciones, pues le da a los ciudadanos instrumentos, vías y alternativas tanto administrativas como judiciales, para evitar que se cometan injusticias, abusos y atropellos. Dice el viejo y conocido refrán que “el pez más grande se come al más pequeño” y no pocos consumidores se ven impotentes frente a incumplimientos por compra de bienes y servicios.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un organismo público adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fundado el 3 de diciembre de 1968. Es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.

Le correspondió justamente a esta entidad, resolver una demanda relacionada con la compra de una moto. En el marco de la negociación, al consumidor le dijeron que la entrega del bien se realizaría dos meses después. Sin embargo, transcurrido dicho término y al no recibir ninguna comunicación por parte de la empresa accionada, aquel llamó y le informaron que el asesor que lo atendió se retiró en “malos términos”, por lo que debía esperar una nueva programación para la entrega.

La SIC recordó que la efectividad de la garantía, no sólo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato.

Así mismo, recalcó que el cliente debe recibir información relacionada con el avance de los aspectos atinentes al bien adquirido, pues el incumplimiento de las obligaciones pactadas constituye una vulneración a sus intereses legítimos, en la medida en que no ve colmadas sus expectativas no satisfechas las necesidades para las cuales efectuó la compra.

Puntualizó la citada superintendencia que en consideración a que no hubo contestación de fondo frente a la reclamación previa elevada por el consumidor y, por ende, no se ofrecieron alternativas de solución viables, pese de haber recibido el dinero pagado por la parte actora, no cabe duda respecto del incumplimiento, por lo que se le ordenó reintegrar las sumas recibidas en su totalidad.  

Pedagogía jurídica: Desde hace más de una década, Colombia cuenta con el Estatuto del Consumidor, gracias a la Ley 1480 que aprobó el Congreso de la República el 12 de octubre de 2011 y que tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo atinente con aspectos claves y fundamentales en la relación vendedores/compradores de bienes y servicios:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

3. La educación del consumidor.

4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

* Secretario junta directiva.

 

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