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Columnistas  |  20 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Émerson Castaño

Jaime Franco Álzate: Entre la Opacidad y la Gestión Ambiental en el Quindío

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Émerson Castaño

Emerson Castaño

Para la fecha del 23 de febrero del presente año, a través de un derecho de petición, le solicite a la Corporación Autónoma Regional de Quindío (CRQ) la siguiente información: “Respetuosamente me acerco ante su despacho, justificado en el artículo 23 de la Constitución Política y con los requisitos de la ley 1755 de 2015, puntualmente solicito copia íntegra del acto administrativo que concedió permiso de vertimientos al predio identificado con la matricula inmobiliaria No. 280168655, inmueble ubicado en la vereda san Antonio del Km 5 Autopista del Café vía Pereira, municipio de Circasia Quindío”.

Desde la oficina de planeación de la CRQ, el señor Jaime Franco Álzate me responde: “En atención de su petición mediante oficio sin fecha y radicación en nuestra institución en la fecha y con el número de la referencia, respetuosamente me permito informarle que para dar respuesta de fondo a su solicitud es necesario contar con el número de la ficha catastral del predio…”. El señor Franco Álzate parecía desorientado.

(Respuesta de Jaime Franco Álzate)

No respondí al señor Franco porque en la solicitud le había proporcionado el número de matricula inmobiliaria, lo cual debería ser suficiente para una respuesta adecuada. Estaba seguro de que si no le proporcionado el número que él pedía, podría interpretar que yo estaba retirando mi solicitud. Conociendo la persona de Jaime Franco Álzate (ex alcalde de Filandia) y su experiencia en otorgar licencias de construcción en zona rural de su municipio natal, entre otras actividades sospechosas, confiaba en que, con el número proporcionado inicialmente, él respondería.

Sin embargo, días después, otro funcionario “eficiente” de la CRQ, Carlos Ariel Truke, sí encontró el predio mencionado utilizando el número de matrícula inmobiliaria que había proporcionado a Franco Álzate. Entonces Ariel Truke sí evidenció la persona que había solicitado permiso de vertimientos. Me dice, además, que la CRQ le notifica a la solicitante (mediante resolución No. 472 del 8 de marzo de 2024) desistimiento de un permiso y se ordena el archivo de la solicitud. Resumo: el predio no tiene permiso de vertimiento.

(Respuesta de Carlos Ariel Truke)

El 10 de abril, Jaime Franco Álzate reapareció enviando más información del predio ´El Tesorito´ (mientras simultáneamente se había instaurado una acción de tutela contra la CRQ por el mismo tema, es decir, Jaime Franco había evitado responderle a una ciudadana un derecho de petición). Al no recibir respuesta de Jaime Franco, la ciudadana se vio obligada a recurrir a una acción de tutela. Finalmente, en su respuesta, Franco mencionó al final del oficio que todo se trataba de posibles “proyectos urbanísticos o supuestos”. Arguye él que sí respondieron el derecho de petición y demostró que enviaron la respuesta al correo de la solicitante.

(Respuesta de Jaime Franco Álzate a la ciudadana)

Ya sea por desconocimiento o por un intento de ganar tiempo para legalizar irregularidades, no alcanzo a comprender el por qué nombran funcionarios mediocres para este tipo de tareas administrativos. Dudo que el señor Franco Álzate haya obtenido el cargo por méritos propios, sino más bien por influencias o por votos que pueda ofrecer. El señor Franco debería entender que no se trata de suposiciones; se ha construido una obra que ni siquiera cuenta con servicios públicos. Además, debería preguntarse por qué se permitió la construcción de una edificación en ese lugar sin el correspondiente permiso de vertimientos, especialmente considerando que, para el 21 de julio de 2022, Empresas Públicas del Quindío (EPQ) le había informado a la dueña del predio “El Tesorito” que no podían proporcionar servicios de acueducto debido a que estaba fuera del área de servicio de la empresa.

Las autoridades de control deberían de vigilar con más detalle las actuaciones administrativas a las que hago referencia.

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