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Colombia  |  16 mayo de 2018  |  09:17 AM |  Escrito por: Edición web

Fondo de Estabilización de Precios del Café subiría la carga del grano por encima de los $900.000 pesos

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La carga de café colombiano se cotiza hoy en el mercado interno a $738.500. Los caficultores han manifestado que los costos de producción de esa carga del grano están en $800.000, es decir trabajan a pérdida. Por eso, el Senado de la República tramita un proyecto de ley que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café, al que se le dio ayer aprobación en primer debate, en la Comisión Tercera de esa corporación. De pasar en la plenaria del Senado y luego en la Cámara de Representantes, y ser acogido para sanción por el presidente de la República, la carga de café subiría a $911.450 pesos de hoy, lo equivalente a 35 salarios mínimos legales vigentes diarios, a la fecha.

¿Qué es el Fondo?

El de Fondo de Estabilización de Precios del Café, según el proyecto de ley, tiene el objeto de implementar los instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, procurando el equilibrio del precio del café, e impulsando la consolidación del proceso de transformación productiva en aras a lograr la sostenibilidad de la caficultura y mejorar las condiciones y la calidad de vida de este sector.

¿De dónde provendrá la plata para el Fondo?

Este Fondo funcionará como una cuenta especial, y sin personería jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993. Para la estabilización de los precios se aplicarán los siguientes mecanismos: se cederá al Fondo el 10% de los recursos que se recauden por concepto del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia de dicho tributo, es decir, del denominado 4x1.000; el valor de referencia del café será el equivalente a 35 salarios mínimo legales diarios vigentes por carga. Cuando el precio interno, para el día en que se registre la operación, sea inferior a esta suma, el Fondo de Estabilización de Precios del Café debe pagar al productor, la diferencia que faltare de forma que alcance el límite de 35 salarios mínimos legales diarios vigentes por carga. Los recursos que se generen por medio de la cesión del 10% del gravamen a los movimientos financieros serán invertidos única y exclusivamente al pago de la compensación de estabilización señalada.

El Fondo también se nutrirá de los recursos que aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto. De los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantizados en cualquier otra forma por la nación o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros. Igualmente por los aportes del Fondo Nacional de Café. También se nutrirá del producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el reglamento de funcionamiento del Fondo. En el mismo sentido, el Fondo tendrá como una de sus fuentes el producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones y los recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional.

Quién administrará el Fondo

Los recursos del Fondo serán administrados como una cuenta especial por la Federación Nacional de Cafeteros y serán ejecutados a través de las Cooperativas de Caficultores del país o por intermedio de un contrato de fiducia con el Banco Agrario de Colombia, previa la celebración de un contrato especial con el gobierno nacional. En caso de declaratoria de caducidad del respectivo contrato de administración, si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración del Fondo. Los costos operativos y financieros que genere la administración del Fondo no podrán superar el 1% de los recursos trasferidos a la Federación Nacional de Cafeteros.

El comité directivo

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, estaría conformado por:

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado, quien lo presidirá;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

Dos (2) representantes del Comité Nacional de Cafeteros;

Dos (2) Gerentes de las cooperativas de caficultores del país, elegidos por voto directo entre las gerentes de las mismas, cada cuatro años. Por cada delegado principal es elegido un suplente.

Lo que sigue

Aprobado el primer debate en la Comisión Tercera del Senado, lo que sucedió ayer, lo que sigue es el debate en la plenaria de la Corporación, cuya fecha no se ha fijado. Aprobado por la plenaria del Senado, el proyecto pasará a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Si allí se le da aprobación, seguirá su trámite en la plenaria de esa corporación. Luego irá a la comisión de conciliación, donde se unificarán criterios que quedaron ‘sueltos’ en cada una de las dos cámaras. Después pasará a sanción presidencial. El presidente lo puede sancionar (aprobar) o revocar (no aprobarlo). De ser aprobado por el ejecutivo, se dan seis meses para su organización y entrada en vigencia.

 

 

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