• MARTES,  19 MARZO DE 2024

Región  |  19 diciembre de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Nuevo revés jurídico contra la exgobernadora Sandra Paola Hurtado en el Consejo de Estado

1 Comentarios

Imagen noticia

La Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, confirmó en todas sus partes la sentencia de la Sección Segunda de este mismo Tribunal, proferida el 30 de noviembre del 2017, y que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por la exgobernadora del Quindío Sandra Paola Hurtado, pidiendo se anulara la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que, a su vez, anuló las ordenanzas 010, 011, 012 y 015 de 2015.

Los fallos contra las ordenanzas, demandadas por los abogados Jorge Arango Mejía y Jorge Andrés Buitrago, fueron proferidos por el Tribunal Administrativo del Quindío en abril de 2017. Esas ordenanzas, aprobadas por la Asamblea Departamental cambiaron la destinación de algunos recursos del departamento, con el único propósito de no dejar los dineros a disposición del mandatario entrante para su aplicación, como lo ordena la ley superior.

Sabiéndose derrotada por el fallo del Tribunal, la exgobernadora Hurtado interpuso una acción de tutela, pidiendo la nulidad del fallo del Tribunal Administrativo, con el argumento de que hubo una indebida valoración de los análisis técnicos realizados para expedir las ordenanzas anuladas, así como falta de motivación, y negación de vinculación a ella, (la exmandataria Hurtado) al proceso como tercero coadyuvante.

La Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia del 30 de noviembre del 2017 declaró improcedente la tutela interpuesta por la exgobernadora, por no cumplir los requisitos de la subsidiaridad y falta de legitimación en la causa activa. Dice esta primera sentencia: “La señora Sandra Paola Hurtado Palacio ni los demás interesados presentaron recurso de apelación en contra de dicha decisión (la decisión del Tribunal de anular las ordenanzas), pese a que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 226 de la Ley 1437 de 2011 es procedente este recurso contra el auto que niega la intervención de terceros”. Por esta razón, no hay legitimidad en la causa, y se declaró improcedente la tutela.

La señora Hurtado impugnó este fallo de tutela y el expediente llegó para su estudio a la Sección Cuarta del mismo Consejo de Estado, que el pasado 5 de diciembre falló el caso, confirmando la sentencia de la Sección Segunda, proferida el 30 de noviembre del año pasado.

En otros términos, queda en firme el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío que anuló las ordenanzas mencionadas. Ante el fallo del Tribunal, varios diputados, exdiputados y exfuncionarios de la administración departamental, incluyendo a la exmandataria Hurtado, fueron denunciados penalmente ante la Fiscalía, donde corre un proceso contra ellos por prevaricato por acción.

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net