• VIERNES,  26 ABRIL DE 2024

Región  |  04 marzo de 2019  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal del Quindío ordena anular providencias de la Procuraduría que habían destituido al exgobernador Julio César López

0 Comentarios

Imagen noticia

El exgobernador del Quindío Julio César López Espinosa logró que el Tribunal Administrativo del Quindío anulara el fallo de la Procuraduría que lo destituyó, en primera instancia, del cargo de mandatario seccional y lo inhabilitó por 10 años para ocupar puestos públicos. También se anuló una providencia, de segunda instancia, que lo separó por 10 meses del cargo de gobernador. El fallo del Tribunal obliga a la Procuraduría a borrar de sus archivos tales sanciones y a devolverle a López la suma de $70 millones 304.630 pesos, que este había pagado como multa, más la indexación correspondiente.

Hechos

La batalla jurídica empezó en el 2010, cuando el para entonces gobernador López Espinosa fue denunciado a la Procuraduría por presuntas irregularidades de carácter disciplinario en las etapas precontractual y contractual del Contrato Interadministrativo 254 de 2009, suscrito el 12 de noviembre de 2009 entre el departamento del Quindío y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional – Alma Mater-, mediante el cual se hicieron varias obras en vías públicas, habida cuenta de los daños causados por la ola invernal.

Destitución e inhabilidad

Por estos hechos, la Procuraduría en providencia de primera instancia destituyó del cargo e inhabilitó al exgobernador para ocupar puestos públicos por 10 años, en fallo del 30 de septiembre de 2013. López apeló de la decisión del ministerio Público, que en fallo de segunda instancia, el 18 de diciembre de 2015, cambió la destitución e inhabilidad de 10 años, por una suspensión de solo diez meses, convertida en una multa de $70 millones 304.630 pesos.

Ante esta decisión, el exgobernador López, sabiéndose inocente, impetró una acción de nulidad del fallo de la Procuraduría ante el Tribunal Administrativo, solicitando además la devolución del dinero y la condena al ministerio Público por daños causados con su proceder jurídico.

Nulidad

El Tribunal consideró que los actos proferidos por la Procuraduría estaban viciados de nulidad “por haber operado la caducidad de la facultad sancionadora de la administración y provocado el silencio administrativo positivo a favor del recurrente, al haber transcurrido más del año determinado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 para resolver y notificar la decisión sobre el recurso de apelación contra el fallo sancionador, en virtud del debido proceso y el principio de favorabilidad aplicable a todas las actuaciones administrativas, garantizan a los disciplinados obtener dentro de un plazo razonable una decisión definitiva y no quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios”.

El fallo del Tribunal ordena literalmente: “Declárese la nulidad de las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia adoptadas, respectivamente, por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 30 de septiembre de 2013 y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 18 de diciembre de 2015, dentro del proceso disciplinario radicado IUS 470 IUC-2010-217728; mediante las cuales se le impusieron las sanciones de destitución e inhabilidad general de 10 años a Julio César López Espinosa, en su calidad de gobernador del Quindío, luego modificada a suspensión de 2 meses y convertida en multa equivalente a $70 millones 304.630 pesos, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”.

Sin antecedentes disciplinarios

Igualmente, se ordena a la Procuraduría General de la Nación que garantice la eliminación de cualquier registro o anotación disciplinaria negativa que exista en el sistema de antecedentes disciplinarios derivada de las decisiones sancionatorias que se anulan en la presente providencia. En el mismo sentido, se condena a la Procuraduría a que reintegre la cantidad de dinero cancelada por el señor López Espinosa en la cuenta número 136269998003 por valor de $75 millones 184.924 pesos, es decir, el total de la multa pagada por López, más la indexación de la misma, actualizada a la fecha de la sentencia del Tribunal.

El Tribunal Administrativo del Quindío negó la pretensión del exgobernador de condenar a la Nación por presuntos daños causados a él, su esposa y su hija por las publicaciones de prensa que provocaron las noticias difundidas por los fallos ahora anulados.

 

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net