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Región  |  29 febrero de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Tribunal les devuelve ‘el alma’ a los constructores de Armenia y limita la protección ambiental de la ciudad

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El Tribunal Administrativo del Quindío revocó la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Armenia, que había anulado varios artículos del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, específicamente en lo relacionado con el retiro de las rondas hídricas para la construcción de infraestructura urbana en la ciudad.

En primera instancia, el Juzgado, al anular varios artículos del POT, aceptó que las construcciones en Armenia deben hacerse mínimo a 30 metros de las quebradas, ríos y humedales, y no a 15 metros como lo ordena el Plan de Ordenamiento Territorial que fue aprobado por el Concejo Municipal en el año 2009. Ahora el Tribunal ha revocado esta decisión del Juzgado y ha dicho que todo vuelve a su estado original, es decir, que el retiro de las rondas hídricas para los constructores es de 15 metros.

Este lío jurídico tenía semiparalizada la actividad constructora en varias zonas de la ciudad, las que tienen relación con el retiro de las rondas hídricas, a la espera de un fallo definitivo, como el que se dio en las últimas horas.

La decisión del fallo último la tomó la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío con ponencia del magistrado Luis Carlos Alzate Ríos, al resolver la apelación de la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Armenia, que hicieran el municipio de Armenia, coadyuvado por Camacol Quindío y el abogado Jesús Antonio Obando Roa.

La Historia

La denuncia contra los artículos del POT había sido impetrada por el abogado Andrés Mauricio Quiceno Arenas y el Procurador Ambiental y Agrario de Armenia Carlos Alberto Arrieta Martínez, en el año 2017. Estas personas solicitaron que se declararan nulos los artículos 90 y 91; 96, numeral 1; 98, numeral 11 y Artículo 106, del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el concejo municipal de Armenia por medio del cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorio de Armenia.

El principal argumento era que dichos artículos y sus numerales violaban normas superiores, como el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, recopilado por el Artículo 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015, relacionados con el retiro de las rondas hídricas exigido para levantar infraestructura o construcciones.

De acuerdo con los demandantes, el POT, en los artículos 90 y 91, como en los artículos 96 y 98 mencionados, establece el retiro de 15 metros, mientras que una norma superior y más antigua, el Decreto 1449 de 1977 establecía que dicho retiro de quebradas, ríos, y humedales debe ser a los 30 metros. El Juzgado Primero Administrativo del Distrito Judicial de Armenia acató los argumentos de los demandantes y decidió anular los artículos en comento del POT, en una sentencia del pasado 12 de junio

La juez Luz Amparo Rivera Cortez dijo en su fallo: “Una vez analizados los pronunciamientos del Consejo de Estado, de los cuales se han transcrito apartes pertinentes, los artículos 58, 63 y 80 de la Constitución Política, y las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003, encuentra el despacho que efectivamente las normas demandadas del Acuerdo 009 de 2009 del Concejo Municipal de Armenia, vulneran el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, recopilado por el Artículo 2.2.1.1.18.2., del Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 83 del Decreto 211 de 1974 por haber establecido una faja protectora para quebradas, arroyos y cuerpos de agua inferior a los 30 metros al lado y lado del cauce sin tener los estudios técnicos que sustenten el haber establecido la faja protectora de 15 metros al lado y lado del cauce de quebradas, arroyos y cuerpos de agua de la ciudad de Armenia, por lo que se declara su nulidad por falta de motivación, en los apartes subrayados en el acápite anterior, es decir, en el entendido de que las fajas protectoras para los ríos se mantienen vigentes”.

Y continúa la Juez: “Así las cosas, las pretensiones esbozadas por los demandantes, en los dos procesos, tienen suficiente soporte documental, legal y jurisprudencial, para considerar que se ha configurado la causal de invalidez invocada por el libelo demandatario; por lo que el juzgado declara la nulidad parcial de los artículos demandados del Acuerdo 019 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, es decir los artículo 90, 91, numeral 1 del Artículo 96, y numeral 11 del Artículo 98, y el Artículo 106 del Acuerdo 019 de 2009 en lo que tiene que ver con la fijación de fajas de 15 metros a lado y lado del cauce de ríos, quebradas y arroyos, y cuerpos de agua en la ciudad de Armenia, el cual, como ya se dijo, no puede ser inferior a 30 metros, con fundamento en las normas señaladas en este proveído”.

Argumento del Tribunal

El Tribunal Administrativo del Quindío argumenta en su fallo, tras la apelación respectiva por parte del municipio de Armenia, que la anterior norma (la citada por los demandantes y aceptada por el juez) se encuentra vigente, es aplicable a las áreas urbanas y rurales, “pero que en su calidad de norma reglamentaria no puede limitar el derecho a la propiedad por fuera de lo consagrado en la ley en sentido material (norma con rango, fuerza y valor de ley) y no tiene el alcance pretendido por los actores, el Juez y el agente delegado del Ministerio Público ante este Tribunal, pues las normas con rango de ley consagran una franja de hasta 30 metros, por lo que la decisión discrecional de la administración (municipio de Armenia) (15 metros) se encuentra dentro de los linderos fijados por el legislador nacional”.

En consecuencia, los artículos demandados y anulados en primera instancia, regresan a su estado natural, es decir siguen vigentes y, por tanto, el retiro de las rondas hídricas sigue siendo de 15 metros a lado y lado de los ríos, lagos y quebradas para el municipio de Armenia.

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