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Región  |  02 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Consejo Territorial de Planeación Departamental pide coherencia, pertinencia y claridad en Plan de Desarrollo “Tú y Yo Somos Quindío 2020-2023” (I Parte)

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Con fecha del 28 de marzo de 2020 el Consejo Territorial de Planeación Departamental entregó a la gobernación del Quindío el concepto donde formula las observaciones y recomendaciones al proyecto del Plan de Desarrollo “Tu y Yo Somos Quindío” periodo 2020-2023.

Precisa el documento en una primera parte que aunque la norma no presenta mayores precisiones frente al carácter vinculante del concepto y las recomendaciones del CTPD, “es aconsejable que la administración departamental exprese al Consejo Territorial de Planeación Departamental, los motivos en los cuales se fundamente para acoger o rechazar las recomendaciones formuladas mediante el presente concepto”.

Una buena formulación

Dice el CTPD en su conclusión general que las recomendaciones y observaciones que emiten en calidad de concepto técnico son para realizar un seguimiento y posterior evaluación al Plan de Desarrollo “Tú y Yo Somos Quindío 2020-2023”, siendo condición básica, una buena formulación del Plan de Desarrollo, en términos de coherencia, pertinencia y claridad, de sus objetivos, estrategias, programas, producto, metas y la utilización de indicadores que permitan contrastar los logros alcanzados con respecto a la situación inicialmente encontrada y comprobar si se cumplieron o no las metas establecidas y así, sustentar la toma de decisiones acerca de la conveniencia de darles o no continuidad, de ajustarlas o no, durante el periodo de Gobierno 2020-2023.

Mesas

Sobre las mesas de participación ciudadana el CTPD asegura que hubo poca participación ciudadana en algunas mesas de trabajo y existe poca articulación entre líderes y los sectores que representan. Apatía del ciudadano en temas de control y vigilancia al igual que faltó motivación a la ciudadanía ya que asistieron algunas personas con poco conocimiento y experiencia en el ejercicio a desarrollar

Afirma que “observamos que por el mal ejercicio de la Política en nuestro departamento las personas se despreocupan por asistir a estos llamados, el amiguismo politiquero y líderes negativos desviados del objeto de estas mesas”.

Y dicen que los participantes en las mesas de participación esperan que las propuestas sean realmente incluidas en el Plan de Desarrollo 2020-2023, puesto que en el documento entregado al CTPD no se ven reflejadas las propuestas de las mesas de participación ciudadana.

Estructura del proyecto

En el análisis a la estructura del proyecto el Consejo concluye que el Objetivo General Proyecto Plan Desarrollo 2020-2023 no está incluido al igual que los Objetivos Programáticos presenta solo títulos enunciándolos; los Proyectos de Importancia Estratégica solo muestran el título, sin nombrar cuales serían; no presenta Metas de Resultado, no hay formulación de Metas de Producto.

Dicen que “observamos que deben elaborar la armonización del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI 20202 con la estructura presupuestal y financiera del proyecto Plan de Desarrollo 2020-2023 para el logro de los cincuenta (50) programas enunciados y a los cuales, les falta las metas y la relación con sus correspondientes fuentes de financiación por cada año.

Para el seguimiento y Evaluación recomiendan que se deben establecer los indicadores que serán evaluados en tiempos semestral o anual, con sus estándares de referencia, los mecanismos que se utilizarán en el seguimiento y los períodos en los que se realizará incluyendo la presentación de los mismos ante el CTP, además de los momentos de Rendición de Cuentas a la comunidad previa entrega de la información al sector que será presentada.

Límites de contenido

Añade el CTPD que la presentación del documento Proyecto de Ordenanza en las 59 páginas impresas se ajusta al contenido en principio que debe tener un Plan de Desarrollo, puesto que conserva en su generalidad la estructura requerida por la Ley 152 de 1994

No obstante asegura que Ruta Metodológica KPTerritorial limitó ostensiblemente el contenido y alcance del concepto que el “Consejo Territorial de Planeación Departamental está facultado Constitucional y legalmente a emitir, por cuanto no es posible preparar una opinión integral del Proyecto del Plan de Desarrollo, sobre unos documentos que los sectores representados en el CTPD no observan reflejados en la estructura del Proyecto Plan de Desarrollo “TÚ Y YO SOMOS QUINDÍO”, como son las apuestas, aportes, requerimientos y hasta las mismas propuestas del programa de Gobierno tal cual como lo ordena la ley 152 de 1994”

Al destacar el logo, señala asimismo que el documento impreso Proyecto de Ordenanza no tiene una tabla de contenido que oriente la lectura en las cincuenta y nueve páginas (59), tal como está presentado en la metodología del KPT difícilmente cualquier persona puede entenderlo, tratarlo, comprenderlo y sobre todo sí la comunidad se ve incluidos en él; especialmente por los sectores que representamos en el CTPD de acuerdo con cada una de las dimensiones del desarrollo territorial (económico, social, ambiental e institucional).”

Contenidos

Sobre contenidos en los proyectos o programas del Plan de Desarrollo Tú y Yo Somos Quindío, el Consejo Territorial de Planeación hace fuertes reparados en la inversión en materia de infraestructura, salud, empleo, medio ambiente, desarrollo social, educación y cultura.

II Parte

Espere mañana en la segunda parte de este informe el desarrollo de estos aspectos, los reparos y las recomendaciones del Consejo Territorial de Planeación Departamental al Plan de Desarrollo “Tú y Yo Somos Quindío”.

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