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Región  |  04 abril de 2020  |  12:01 AM |  Escrito por: Edición web

Consejos Territoriales de Planeación representantes de la sociedad civil

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En la tercera y última entrega del concepto emitido por el Concejo Territorial de Planeación Departamental sobre el Plan de Desarrollo “Tú y Yo Somos Quindío 2020-2023”, damos a conocer qué son los CTPD, su reglamentación y sus funciones.

Los Consejos Territoriales de Planeación son el máximo organismo de la sociedad civil para la discusión, aporte y construcción colectiva de políticas públicas creados por la Constitución Política de 1991, reglamentado por la Ley 152 de 1994 (Orgánica del Plan de Desarrollo), expresadas en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territoriales POT, Sistema General de Regalías SGR, Comités Consultivos OCAD, Participación Ciudadana Control Social y mediantes conceptos técnicos sobre el cumplimento de las metas de cobertura, calidad y continuidad contenidas en los Planes de Desarrollo.

Quindío

EI Consejo Territorial de Planeación Departamental del Quindío, ha promovido diferentes ejercicios de manera reiterativa, orientados a estimular las organizaciones y fortalecimiento de la sociedad civil en el Quindío, entre ellos las sesiones itinerantes, diplomados, jornada académicas y recientemente, el 13° Encuentro Departamental de Consejeros realizado en el municipio de Génova 2019 y está programando el 14° Encuentro en el municipio de Montenegro los cuales consisten en fortalecer y visibilizar a las organizaciones sociales y comunitarias a través de la conformación de mesas permanentes con los Consejos Territoriales de Planeación Municipales, los Sistemas de Planeación Regionales y otros sectores no representados en estas instancias, buscando articular los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución de 1991.

Permanente

EI proceso de planeación participativa no culmina con la elaboración del concepto por parte del Consejo Territorial de Planeación, ni la aprobación del Plan de Desarrollo por parte de la honorable Asamblea Departamental, su actividad es permanente, C-524 de 2003.

EI Plan de Desarrollo ante todo es un proceso continuo que se debe reflejar en los presupuestos, los programas y proyectos y en toda la gestión de la administración, lo cual depende de la gestión, voluntad y ética de los gobernantes y de la capacidad de la sociedad civil para hacer seguimiento y evaluación permanentes. Los Consejos Territoriales de Planeación, son la instancia de la sociedad civil en la planeación del desarrollo territorial e integrados por representantes de los sectores, económicos, sociales, ambientales y grupos poblacionales.

Consejo Territorial de Planeación Departamental Quindío

El CTPD del Quindío está integrado por los siguientes miembros:

María de Jesús Rúales y Miguel Ángel Aguilar Londoño en el sector Económico; Sigifredo Campuzano Cruz, José Bayardo Jiménez Ordóñez, Jaime Alberto García Castillo y Leidy Johanna Ayala López en el Poblacional; Omar Quintero Arenas, Jonathan Rojo Zuluaga, Nelson Guzmán Baena, Luis Carlos Calderón Ramírez y Charli Rose Parra Social y Comunitario; Hernando Muñoz Cárdenas, Leidy Johanna Burgos Arcila, Karen Kaissal Salazar y Claudia Marcela Ortegón Clavijo Educativo y Cultural; Jhon Elvis Vera Suárez y Gloria Nancy Muete Hurtado Ecológico Ambiental; José Manuel Ríos Morales y José Vicente Young Cardona Administraciones Municipales

El periodo de un Consejero Territorial de Planeación es de ocho (8) años de acuerdo con la Ley 152 de 1994.

Funciones

Las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación están definidas en el ley 152 de 1994 así. Artículo 12.Inciso 5: Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

Artículo 39. Elaboración. Inciso 5. “El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes”.

En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.

Un mes

Inciso 6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.

Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los concejos y asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el alcalde o gobernador electo.

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