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Armenia  |  28 abril de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Ampliada queja contra el alcalde de Armenia por hechos dudosos en la contratación

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Ampliación de la queja disciplinaria, presentó el ciudadano Alejandro Rodríguez ante el Procurador Primero Delegado de Contratación, Camilo José Orrego Morales, para complementar la documentación radicada contra las actuaciones del alcalde de Armenia José Manuel Ríos Morales y la directora del Departamento de Bienes y Suministros del Municipio, Gabriela Valencia Vásquez.

Como se sabe, mediante Derecho de Petición, el ciudadano Alejandro Rodríguez Torres, coordinador general de la Junta Ciudadana de Armenia, solicitó abrir investigación disciplinaria a José Manuel Ríos y Gabriela Valencia, como presuntos responsables de faltas cometidas en la etapa precontractual y contractual relacionadas con el suministro de servicios logístico, operativo y asistenciales, en el marco de la urgencia manifiesta.

Según las autoridades municipales, el propósito de dicho contrato era brindar atención al personal administrativo, fuerza pública, organismos de control o voluntariado que apoyan la gestión del municipio de Armenia para atender la emergencia por el Coronavirus.

El dirigente social, fundamenta su queja disciplinaria en las presuntas irregularidades cometidas por el Gobierno de Armenia, tras la expedición del decreto 147 de 2020 mediante el cual, el alcalde delega la competencia para contratar en forma directa en el marco de la urgencia manifiesta, para la atención de la pandemia, en la dirección de Bienes y suministros, la secretaria de infraestructura y el subdirector del Departamento Administrativo jurídico, lo que no exonera al mandatario de responsabilidades de vigilancia y control.

El denunciante alude a otro decreto en el que se adiciona al presupuesto de rentas del municipio, la suma de 2 mil millones de pesos, así como en el de gastos e inversión y 2 mil 500 más, mientras que se inyecta al Fondo de Mitigación de Emergencias Covid-19, la suma de 4 mil 500 millones, provenientes de Balance propio y del Fondo Territorial de Pensiones.

Menciona que el 3 de abril se suscribió el contrato con la empresa Guitarra and Coffe SAS., por 300 millones de pesos, empresa que fue suscrita en la Cámara de Comercio solo 3 días antes, el 31 de marzo.

Llama la atención el denunciante, que la adjudicación del contrato a esta empresa, no aparece publicado en el Secop-I, que el acta de inicio fue suscrita el 3 de abril, el mismo día la minuta del contrato, del registro presupuestal y del acta de aprobación de pólizas y se pregunta cómo es posible que ese mismo día se hayan suscrito todos esos documentos.

Rodríguez Torres amplía su queja disciplinaria al considerar que en el Contrato de Suministro Urgencia No 03 de 2020, fueron modificados los precios de las cotizaciones presentadas por los oferentes, con el fin de favorecer la oferta de Guitarra and Coffee S.A.S., en detrimento de la oferta presentada por María E. Eventos, quien cotizó a precios más bajos.

Agrega que luego de analizar el Acta de Aprobación de Garantías del Contrato No 03 de 2020, suscrito el 3 de abril de 2020 y cargado en el SECOP I, como aprobación de pólizas, se evidencia que la vigencia de todos los amparos de las pólizas de Cumplimiento, Calidad del bien o servicio y Salarios - prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, tienen vigencia a partir del 3 de abril de 2020.

Se pregunta el denunciante “Cómo es posible que si todos los documentos del Contrato de Suministro, es decir, Minuta del contrato, Acta de aprobación de Garantías, Registro presupuestal y Acta de inicio, tienen fecha del 3 de abril de 2020, se aprueben las Garantías de las pólizas, de manera retroactiva.

Sustenta la afirmación en que, en el sector de seguros la vigencia de los amparos de las pólizas, empiezan a partir de las 0:00 a.m. del día siguiente y además para que Aseguradoras expidan las pólizas, es requisito indispensable la presentación de la minuta del contrato.

Indica que para el caso de dicho contrato la vigencia de los amparos de las pólizas de seguros, comenzaron a partir de las 0:00 a.m. del 04 de abril de 2020, es decir, que al momento de suscribir el Acta de inicio el contratista Guitarra and Coffee S.A.S., no contaba con los amparos requeridos y a pesar de ello, el contratante expido el Acta de Aprobación de Garantías.

Dice Rodríguez que El 17 de abril de 2020, fue suscrita el Acta de suspensión bilateral del Contrato de Suministro, en el que se deja expresa constancia que a esa fecha se ha contratado y ejecutado únicamente los items, denominados almuerzos ejecutivos, cenas ejecutivas y refrigerios sencillos con un valor unitario de quince mil doscientos pesos, los cuales incluyen todos los servicios de empaque y transporte en cualquier lugar de Armenia, para una cantidad ejecutada del 1 al 17 de abril de 2020 de 6060 almuerzos, 51 cenas ejecutivas a $ 15.200 cada una y 20 refrigerios sencillos a $9.600 cada, sin que existan reclamaciones por concepto de incumplimiento contractual o desequilibrio económico entre las partes del negocio jurídico, aclarando que según la información contenida en el Acta de Suspensión, se calcula un avance del 31.533%. del contrato.

El quejoso no entiende, si el Contrato de Suministro nació a la vida jurídica el 3 de abril porque el contratista Guitarra and Coffee S.A.S., comenzó a suministrar los bienes contratados de manera retroactiva, específicamente, los días 1 y 2 de abril de 2020.

Informa a las autoridades en su denuncia disciplinaria que el 14 de abril de 2020, se suscribió el Acta de recibo a satisfacción, en la cual el Supervisor asume la plena responsabilidad por la veracidad de la información en ella contenida.

Este documento, evidencia comunicación del contratista el 13 de abril de 2020, en el que alude al informe de cantidades almuerzo ejecutivo, listado en el que no aparece la cantidad de almuerzos entregados a cada una de las instituciones desde el 1 de abril de 2020 hasta al 12 de abril del presente año.

Por considerar Rodríguez Torres, autor de la denuncia, que son graves los hechos ocurridos en Armenia, solicita a la Procuraduría adelantar el proceso mediante el trámite de procedimiento verbal.

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