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Armenia  |  20 agosto de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

¿Ahora qué viene para el exalcalde Carlos Mario Álvarez?

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ANÁLISIS PERIODÍSTICO

Con sorpresa fue recibida la semana anterior la noticia de la libertad, por vencimiento de términos, del exalcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales, quien estaba recluido en la cárcel La 40 de Pereira por el proceso de escándalo de corrupción que se originó por las obras de la valorización en la capital quindiana.

Varias inquietudes se han suscitado entre la ciudadanía por el futuro de este caso, en el que se acusa a Álvarez Morales de los delitos de lavado de activos, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir.

Antes de comenzar con el análisis, se recalca que este beneficio que se le autorizó al exmandatario, no significa que haya sido declarado inocente de los delitos que se le imputan, pues el proceso continúa, hasta que se emita una sentencia.

La libertad por vencimiento de términos

1. El pasado 13 de agosto se ordenó la libertad por vencimiento de términos. Como lo informó EL QUINDIANO, el juez Cuarto de Control de Garantías, Fredy Alberto Mondragón, autorizó la libertad para el exalcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez Morales, tras probar los vencimientos de términos relacionados con la audiencia oral que se inició contra el exmandatario el 11 de octubre de 2019.

El abogado del exalcalde, Hernán Ocampo, le dijo a esta casa periodística, que en desarrollo de la audiencia virtual preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos que se realizó en la mañana del miércoles 12 de agosto, el juez tomó la decisión de otorgar este beneficio, tras demostrarse que habían pasado más de 300 días después del inicio de la primera audiencia oral contra el señor Carlos Mario Álvarez, sin que esta pueda realizarse.

2. La audiencia oral se ha aplazado. Fue convocada en diferentes fechas después de octubre de 2019, como la de diciembre del 2019, febrero del 2020 y después para mayo de este mismo año y ninguna fue posible realizarse, porque se solicitaron aplazamientos. Ante ello, la defensa solicitó la libertad para Álvarez Morales, lo cual fue otorgada.

¿Cómo sí se pudo efectuar la audiencia para solicitar la libertad por vencimientos de términos y no las programadas dentro del juicio oral? El juez, la Fiscalía y la defensa tienen que dar explicaciones. Diligente el sistema para autorizar la libertad, pero no para hacer su labor de administrar justicia, ¿cierto?

En contexto, el exmandatario fue capturado el 29 de abril de 2018, en el peaje de la vía Armenia-Pereira, y unos días después se le dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por lo que fue trasladado el 11 de mayo de 2018, a la cárcel La 40 de Pereira.

Alrededor de su captura, varias versiones rondaron a modo de especulación, entre ellas que el señor Álvarez iba al aeropuerto Matecaña a despedir a una hermana que viajaba a Norteamérica y otras que afirmaban que era él que se disponía a abandonar el país, para evadir a la justicia.

3. La libertad por vencimiento de términos, ¿en qué consiste? Pues bien, ante todo, una persona tiene el derecho a que se le defina su situación judicial, es decir se le diga si es culpable o no de los delitos que se le imputan, y ello debe ser con la mayor brevedad, con el fin de que se respeten las garantías constitucionales.

También, en diferentes conceptos, se recalca en el “derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad”, lo cual se puede considerar como una conexión con la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política. En pocas palabras, una persona no puede estar toda la vida en arresto temporal, mientras el sistema de justicia le define su situación.

La libertad por vencimiento de términos se contempla en el Código de Procedimiento Penal, artículo 317, numerales 4, 5 y 6, que rezan: “… La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

-Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

-Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

-Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

A su vez, están los parágrafos 1, 2 y 3, del mismo artículo 317:

PARÁGRAFO 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.

Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317”.

4. Existen otros elementos internacionales sobre derechos humanos que contemplan la libertad por vencimiento de términos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 9.3 incluye: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”, y el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contempla: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.

Estos al ser instrumentos internacionales sobre derechos humanos y que el Estado colombiano ha ratificado, se considera que integran el bloque de constitucionalidad.

5. Con esta libertad por vencimiento de términos se busca que se respeten las garantías constitucionales de las personas y además se le obliga al sistema judicial a que funcione de manera eficiente y eficaz, para que se administre justicia de manera oportuna.

No obstante, es claro que el sistema colombiano no cuenta con suficientes jueces, fiscales y abogados defensores que garanticen la celeridad adecuada para resolver la situación de las personas procesadas. Como existe hacinamiento en las cárceles, también existe congestión en el sistema.

Libertad por vencimientos, no significa absolución

6. El exalcalde de Armenia, Carlos Mario Álvarez, se debe encontrar en su domicilio en la capital quindiana, y ahora desde la libertad debe afrontar su defensa. Decepciona que el sistema judicial no haya actuado de manera célere para resolver este caso que tiene en vilo desde el año 2018, especialmente, cuando se dieron las capturas de muchos de los implicados, a toda una ciudad, la cual aún sufre por el impacto negativo que se desencadenó por el escándalo de corrupción del recaudo de valorización.

7. El filósofo Álvarez no ha sido declarado inocente, por lo que las voces de victoria de algunos simpatizantes, solo desinforman. Se garantiza el derecho de la presunción de inocencia y el debido proceso, por ello se le autorizó su libertad por vencimiento de términos, pero no significa que ya se haya emitido sentencia de inocencia o culpabilidad.

Bien lo afirma el abogado penalista Juan José Castro Muñoz, en una columna del 11 de septiembre de 2019, ‘Sobre el vencimiento de términos’, en el portal www.asuntoslegales.com.co: “Debo ser enfático en que una libertad por vencimiento de términos no es una absolución, ya que el juez de garantías no lo está declarando inocente; tampoco es impunidad, ya que el proceso sigue a la espera de decidir sobre si los hechos existieron y la persona es responsable; ni mucho menos es una estrategia de dilación de los abogados defensores, como lo hicieron ver gran parte de los medios de comunicación, ya que el juez puede no tenerlos en cuenta para calcular el término”.

Las implicaciones de su esposa Luz Patricia Loaiza

8. La libertad del docente se registró 20 días después de conocerse que por el delito de tráfico de influencias de particular, la Fiscalía General de la Nación, FGN, le imputó cargos ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, a Luz Patricia Loaiza Cruz, esposa del exalcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales.

Aunque la señora Loaiza no aceptó cargos, el proceso sigue por unos hechos que ocurrieron el 25 de abril de 2016, cuando Loaiza Cruz, aprovechando su calidad de primera dama de Armenia, al parecer pedía dinero al contratista de las obras de valorización de esta capital, Fernando Díez Cardona, para supuestas labores sociales. El señor Diez Cardona fue condenado por conductas de corrupción.

Las otras capturas y las pruebas

9. Por el caso de corrupción en el recaudo de valorización ya se han emitido sentencias como las de la exalcaldesa Luz Piedad Valencia Franco y su exesposo Francisco Javier Valencia, además de otros implicados, que están purgando condenas en las cárceles San Bernardo y Villa Cristina.

Entre tanto, Carlos Mario Álvarez desde su captura ha reiterado en su inocencia y dijo en octubre pasado en el inicio de la audiencia: “Jamás aceptaré los cargos que me imputó la Fiscalía”, y la defensa se ha centrado en declarar que el exburgomaestre es víctima en este proceso, aunque el ente acusador dice tener pruebas documentales y testimoniales que demuestran lo contrario.

En este aspecto vuelven los supuestos pagarés que habría firmado Álvarez Morales por cerca de $6.000 millones de pesos, dineros provenientes de la valorización, y que fueron entregados para su campaña política a la alcaldía en 2015.

Una cascada de corrupción

10. La ciudadanía de Armenia solo espera que la justicia sea diligente y resuelva este caso, respetando las garantías constitucionales. Inevitablemente, vienen a la mente de los armenios los casos de las condenas de otros excaldes, exfuncionarios y excorporados, que le han causado un deterioro a la administración municipal y a la ciudad en todos sus sectores.

Asimismo, el temor se apodera de que exista impunidad, no haya reparación o que los responsables no paguen por sus delitos, como lo sucedido con el exalcalde David Barros Vélez, quien sigue prófugo de la justicia y no saldó su primera condena por más de 17 años, y menos la impuesta en octubre de 2019 por otros delitos, como lavado de activos y enriquecimiento ilícito, por más de 20 años. Ni tampoco ha pagado la multa impuesto por $600 millones de pesos.

Y ¿los otros implicados qué?

11. Finalmente, el proceso contra Álvarez Morales podría en su desarrollo dar elementos para investigar las responsabilidades de otros personajes de la política local, y que siguen indolentes en sus escaños, eludiendo responsabilidades. ¿O será que el mayor caso, hasta el momento, de corrupción en Armenia finalizará solo con la resolución de la inocencia o culpabilidad del filósofo? ¿Pasará inadvertido que en su candidatura a la alcaldía, él no solo recibió el espaldarazo de la casa Valencia, sino de otras casas políiticas del Quindío? ¿Ah, y qué pasaría con la reposición de votos que recibió el partido Liberal por la votación de Carlos Mario Álvarez en las elecciones regionales de octubre de 2015, independiente del fallo? Las preguntas de los armenios no cesan.

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