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Región  |  26 agosto de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Procuraduría pide a CRQ revocar concesiones de aguas para microcentrales en la cordillera del Quindío

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La Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Quindío evaluar la posibilidad de declarar la pérdida de ejecutoriedad de las resoluciones 1085 y 1084 de 2010 que habían otorgado concesión de aguas y ocupación de cauce en cuatro ríos de la cordillera del Quindío, con el fin de adelantar la construcción de micro-centrales de energía en estos sitios.

Si por esta vía, de la pérdida de ejecutoriedad, no es posible suspender estos actos administrativos que otorgaron las concesiones, la Procuraduría pide a la CRQ adelantar la revocatoria directa de estas resoluciones, para lo cual solicitará el consentimiento previo, expreso y escrito del titular, y en caso de no obtenerse, proceder de manera inmediata con la demanda de su propio acto ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La historia de las concesiones en la cordillera

La Corporación Autónoma Regional del Quindío había otorgado a la empresa Sociedad Energía para el Futuro, por medio de Resolución 1042 del 23 de julio de 2010, permiso de ocupación de cauce permanente para las siguientes fuentes: Río verde, en la vereda Las Fronteras, en el municipio de Córdoba; Río Santo Domingo, vereda La Gata, en Calarcá; Río Azul, vereda Espartillal, municipio de Pijao; Río Lejos, vereda El Jardín, municipio de Pijao, y Rio Rojo, vereda Tamborales, municipio de Génova.

La idea de la Sociedad Energía para el Futuro era construir estructuras para pequeñas presas de concreto con núcleo, que utiliza material del mismo río como piedras de un volumen relativamente grande para dar peso a la estructura. Las presas deberían tener una forma hidráulica apropiada a lo ancho del río, adicionado de los apoyos laterales de las riveras en concreto reforzado en hierro así como cimentaciones a profundidad para evitar que el agua se filtre por debajo y se produzca socavación.

También, la CRQ, por medio de Resolución 1025 del 23 de julio de 2010 otorgó a la misma sociedad la concesión de aguas superficiales “para abastecer las actividades energéticas únicamente de las pequeñas micro centrales a desarrollarse en los mismo ríos. Y advirtió que solo se podrá otorgar el 70% del caudal medio en la bocatoma de los mencionados proyectos, debido a que se debe respetar el 30% como mínimo de caudal ecológico.

Protestas ciudadanas

Aunque no hubo publicaciones de las posibles concesiones, como lo establece la ley, las comunidades de los municipios cordilleranos afectados protestaron contra la concesión y contra la construcción de las presas para las pequeñas micro-centrales, lo que despertó el interés de los entes de control. Así la Contraloría General de la República abrió una investigación y encontró los siguientes hallazgos fiscales:

-Se solicitan 5 concesiones en 4 municipios diferentes con el mismo formato.

- El certificado de existencia y representación es 3 meses posterior a la solicitud.

- El estudio técnico allegado es de octubre y la concesión se otorgó en julio (del mismo año)

- No existe constancia de fijación y des fijación de los avisos en los 4 municipios donde están las fuentes de agua.

- No se realiza estudio de impacto ambiental exigido en el artículo 207 ibídem, requerido para esta clase de concesión.

- La concesión se otorgó en julio, no obstante las visitas se realizaron en diciembre (del mismo año) tal y como se pudo observar por el respaldo de los formatos, pues tal fecha se encuentra enmendada.

- No se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos en los Arts. 59 y 74 ibídem para este tipo de concesiones.

Otras fallas

Posteriormente se hallaron otras fallas, como que la Sociedad Energía para el Futuro se encuentra investigada de conformidad a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, por la comisión de presuntas infracciones ambientales.

Igualmente, que la concesión se otorgó a 20 años, lo que solo se puede hacer a empresas prestadoras de servicio público, condiciones que no cumple la Sociedad de Energía para el Futuro. Es decir, la concesión debió de ser a 10 años, no a 20.

Un caudal menor

La Procuraduría alude, en su solicitud a la CRQ, a investigación anterior, donde formuló cargos por el mismo hecho: “De acuerdo al Auto 934 del 26 de noviembre de 2019, por medio del cual se formula un pliego de cargos, el doce (12) de agosto de 2014, radicado CRQ 6306, la sociedad beneficiaria de la concesión entregó estudios definitivos para el desarrollo de dos (2) centrales hidroeléctricas a filo de agua denominados: RG sobre el río Rojo y CVR sobre el río Verde; con respecto de lo anterior la autoridad se pronuncia por medio de comunicación 9014 del 16 de septiembre de 2014, informando “que no se consideró viable aprobar memorias técnicas y los planos, … teniendo en cuenta que el caudal concesionado correspondiente al 70%, no tuvo en cuenta las condiciones hidrológicas de los ríos: Verde, Santo Domingo, Azul, Lejos, Rojo; generando un alto riesgo de presentarse impactos ambientales sobre el ecosistema del área de influencia, soportado en los registros históricos (1987-2010) repodados en la estación hidrológica del Centro de la Guadua, con un caudal promedio de 2140 L/s, el cual obedece a un caudal menor al caudal concesionado, lo que generada un impacto ambiental sobre el recurso hídrico al tomar el agua del do Verde para uso energético”.

Caducidad del proyecto

La Procuraduría comprobó que la sociedad Energía para el Futuro, por más de dos (2) años no ha hecho uso ni de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución número 1025 del 23 de julio de 2010, ni del permiso de ocupación de cauce otorgado por esta Entidad mediante la Resolución 1024 del 23 de julio de 2010, ambas con fines energéticos, sobre las fuentes hídricas Rio Lejos del Municipio de Pijao, Rio Rojo del Municipio de Génova, Rio Santo Domingo del Municipio de Calarcá, Rio Azul, del Municipio de Pijao y Rio Verde del Córdoba, es decir, ha transcurrido más de ocho (8) años aproximadamente, tiempo en el cual no se han realizado las correspondientes captaciones de agua en los puntos otorgados y no se han construido las obras autorizadas que ocupen los respectivos cauces.

Así las cosas, y sabiendo que la ley otorga dos años para hacer uso de la concesión, de lo contrario ordena la caducidad de los actos administrativos que las otorgaron, la Procuraduría considera que se debe tramitar la revocatoria de las resoluciones que las autorizaron.

La Procuraduría dice, luego de toda su exposición sobre este caso, que “evidencia que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentaron el otorgamiento de la concesión de aguas y ocupación de cauce, además que estos actos administrativos por la desaparición de sus fundamentos legales, pues claramente para el desarrollo de los proyectos no se requiere concesión de aguas y ocupación de cauce, sino licencia ambiental, instrumento que ha aceptado la sociedad Energía para el Futuro al presentar el Diagnostico Ambiental de Alternativas, presentan una oposición manifiesta a la ley, ya que permanece en cabeza de sus titulares el derecho al uso de un bien que no han usado ni usaran y que pertenece a la nación”.

El documento de solicitud de revocatoria directa o de pérdida de ejecutoriedad de las resoluciones 1085 y 1084 de 2010, está firmado por Mónica del Pilar Gómez Vallejo, Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia, el día 21 de agosto de 2020.

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