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Región  |  26 agosto de 2020  |  12:01 AM |  Escrito por: Edición web

Abogado del Diablo, ¿en qué va el caso del templo de Lucifer?

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ANÁLISIS PERIODÍSTICO

Hace un año, exactamente el 1 de septiembre de 2019 se posesionó la gobernadora ad hoc, quien tiene la tarea de resolver el futuro de la Asociación Templo Luciferino Semillas de Luz, en el que se le rinde culto a Lucifer. ¿Qué ha pasado con su análisis, hay resultados o decisiones?

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El anterior gobernador Carlos Eduardo Osorio, sacerdote, se declaró en su momento impedido para tomar la decisión, y por tanto al señor presidente Iván Duque Márquez, católico, apostólico y romano, le tocó nombrar por decreto ya hace un año atrás, el 2 de agosto de 2019, una ‘gobernadora ad hoc’, la directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, para analizar la situación de la sede en Quimbaya, Quindío, de la Asociación Templo Luciferino Semillas de Luz, en el que se le rinde culto a Lucifer.

Es analizar, porque no es como lo ‘sentenciaron’ algunos medios de comunicación del país que dieron por sentado el cierre del sitio, porque quizás les causa estupor el hecho de que allí se venere a otro ser, que no es el dios de sus afectos o su doctrina, aunque sean los mismos que vociferan y ‘se rasgan las vestiduras’ en defensa de las libertades.

La tarea de la gobernadora ad hoc, quien tomó posesión el 1 de septiembre de 2019, ante el Tribunal Superior de Armenia, es evaluar, analizar y emitir un concepto, lo cual debe estar sustentado en la Constitución y las demás leyes de una República que se considera de avanzada, a pesar de las innumerables contradicciones, injusticias y desigualdades que se viven día a día.

No siendo ‘abogado del Diablo’, perdón de Lucifer, que para los neófitos es lo mismo, el señor Héctor Londoño o Víctor Damián Rozo, dueño y creador de dicho templo, tiene unos derechos consagrados no solo en la Constitución de 1991 sino también en la Declaración de los Derechos Humanos, y que protegen su libertad de conciencia.

Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18 se contempla: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

De esta forma, la Carta Política de Colombia en concordancia con este precepto acogió en su artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

Con ello, nuestra ‘evolucionada’ sociedad, de la que tanto se jactan muchos, dejó de ser un Estado consagrado al Corazón de Jesús, como lo ‘rezaba’ el artículo 2 de la Ley 1o. de 1952, mandato que ‘ordenaba’ rendir culto solo a una iglesia, la católica, como lo promulgó la Constitución de 1886, de corte unitario y en el que la ‘vaticana’ ejerció su ‘santo poder’, luego de un concordato.

La historia se olvida. Para la mayoría de colombianos, la pluralidad religiosa en nuestra nación solo tuvo cabida en la Constitución Política de 1991, desconociendo aquella ‘liberal’ o ‘progresista’ de 1853, que en su artículo 5, numeral 5, ‘consagró’: “La República garantiza a todos los granadinos: La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los demás el ejercicio de su culto”.

¿Hay razones para proteger el derecho del templo?

Al desglosar lo contemplado en la Carta Magna se podría afirmar que varias son las razones que protegen la decisión de Víctor Damián y sus ‘hermanos’ de adorar a su dios, Lucifer. En informe de El Tiempo, del 21 de agosto de 2019, Víctor Damián precisó que sentía vulnerados sus derechos. “Total. Esto no es satanismo y lo quieren encajonar en ello. Yo lo que hago no es satanismo. A mí me tienen que comprobar que yo sacrifico animales, niños, practico anarquía, conspiro contra el Estado o que estoy en rebelión”.

Fieles de otras creencias, en particular católicas y cristianas, y que no aprueban el templo de Lucifer, han citado la ley 133 de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política, para presionar la destrucción de lo que consideran un sitio ‘infernal’.

‘Invocan’, como en cualquier rito ‘pagano’, el artículo 5: “No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión”. No obstante, bien lo ha reiterado Víctor Damián, él no es satánico, sino luciferano, por consiguiente este culto no está en el mencionado artículo, porque según la bibliografía y lo que afirma el afectado, una cosa es Satanás y otra Lucifer, el ‘ángel de luz’.

Pues bien, si las declaraciones del luciferino corresponden a la verdad, la adoración a su ‘ángel caído de luz’ en el templo de Quimbaya no distaría de las eucaristías, estudios bíblicos o cultos de otras creencias como la judía, budista, islámica, católica, ortodoxa, o de las evangélicas pentecostales, esas que tanto proliferan en cada cuadra, barrio o sector de Colombia, y a las que no se les ha nombrado un ‘gobernador ad hoc’ para ‘cerrarlas’, a pesar de las reiterativas denuncias de pederastia, violaciones, abusos, manipulación, intimidación, chantaje, autoritarismo, estafa, engaño, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, entre otras malsanas prácticas de sus sacerdotes, maestros, guías espirituales, pastores, o peor de los autoproclamados ‘falsos profetas’.

Valdría usar el mismo ‘rasero’. La tan exigida defensa de derechos y respeto de la libertad de conciencia y de culto, que defienden las iglesias y su feligresía, tiene en este caso su mayor reto. ¿Pastores, apóstoles, falsos profetas, sacerdotes, maestros o guías espirituales, esa libertad que reclaman es solo para legitimar sus interpretaciones de fe, o en verdad responde a una tolerancia por aquellos que no creen en su deidad?

Si Víctor Damián y sus luciferinos, como lo decía la Constitución de 1853 -sin validez actualmente pero que acoge un libertario pensamiento- “no turban la paz pública ni ofenden la sana moral e impiden a los demás el ejercicio de su culto”, ¿por qué habría de quemarlos en la hoguera al mejor estilo inquisidor y de paso destruirles su templo, construido en un predio privado de manera legal?

Un antecedente de libertad de expresión y culto

El pasado 20 de agosto se conoció que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, informó el portal web www.asuntoslegales.com.co, “revocó el fallo con el que la sala de decisión del Tribunal Superior de Cali había ordenado al presidente Iván Duque borrar un trino en el que hacía referencia a la virgen de Chiquinquirá, luego de que un ciudadano pidió que se le tutelaran los derechos a la laicicidad del Estado, la libertad de culto y el principio de separación entre el Estado y la Religión. La Corte estableció que el presidente actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano”.

Se agregó que el fallo fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y se le advirtió al presidente de la República que debe ser cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, para garantizar la neutralidad en el ejercicio de su cargo como jefe de Estado.

Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, gobernadora Adhoc del Quindío para asuntos del Templo Luciferino

¿En qué va la tarea de la gobernadora ad hoc?

La única anomalía que reconocía su líder, en su momento, fue la de hace unos cuatros años atrás, debido a la falta de unas licencias de construcción, sanción que según dijo reparó y saldó luego de ser requerido por las autoridades correspondientes.

Víctor Damián además tiene registros de Cámara de Comercio, personería jurídica y demás exigencias, por lo cual no se entiende por qué pretenden cerrar su templo o lo más extremo: demoler su obra.

No obstante, a finales de 2019, se dieron las primeras decisiones de la gobernadora ad hoc, en particular la apertura de investigaciones. El Quindiano informó en diciembre pasado que Ríos Cuéllar ordenó la apertura de Investigación Administrativa en contra de la Asociación Templo Luciferino Semillas de Luz ubicada en Quimbaya, mediante la Resolución 10390 del 20 de diciembre de 2019.

De acuerdo con esta resolución se imputaron tres cargos. El primero relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de la asociación en materia contable, financiera y administrativa; en segundo lugar, por no registrar los actos de inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores y libros, entre otros, en la Cámara de Comercio correspondiente, y en tercer lugar, porque las actividades desarrolladas se desvían del objetivo de sus estatutos y son contrarias a la ley.

La noticia se conoció a comienzos de año, y antes de la pandemia, por lo que el proceso aún sigue sin resolverse, mientras las noticias sobre el caso parecen haberse ‘apagado’, debido a que la ‘caldera’ regional y nacional está centrada en otros casos.

Los quimbayunos esperan la resolución de este polémico suceso. ¿Habrá o no, templo luciferino en su territorio? La gobernadora ad hoc tiene la respuesta.

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