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Región  |  05 noviembre de 2020  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

S.O.S 2020 por el Paisaje Cultural Cafetero

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Arq. Juan Carlos Olivares C.

En días pasados se conoció una denuncia por medio de la W Radio, una emisora radial de difusión nacional, donde se alertaba sobre el posible volteo de tierras rurales a urbanas que algunos alcaldes del departamento del Quindío pretenden hacer amparados en la posibilidad que les brinda el artículo 91 de la ley 1537 de 2012 cuya vigencia expira en diciembre del 2020.

Esta movida jurídica, además de afectar el atributo del minifundio cafetero, genera varios interrogantes. Primero, ¿quiénes serían los beneficiados con estos cambios de uso del suelo sin argumentación técnica sólida?

Segundo, y primordialmente, ¿cómo se afectaría el área del Paisaje Cultural Cafetero (PCC) con esta jugadita? La cual desconoce los atributos del PCC por los cuales la UNESCO inscribió nuestro territorio en la lista de patrimonio de la humanidad.

Este es precisamente el punto que quisiera subrayar y que considero fundamental incluirlo en la problemática que ocasiona el volteo de tierras en el Quindío.

Lo primero que se debe precisar es que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el año 2012 elaboró la Guía para la incorporación del PCC en la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial, dicho instrumento es producto del trabajo coordinado entre los Ministerios de Cultura y Vivienda, Ciudad y Territorio, más de 500 actores locales, representantes de las 47 Secretarías de Planeación municipales, Secretarías de Planeación departamentales, Secretarías de Cultura Departamentales, Corporaciones Autónomas Regionales, Comités Departamentales de Cafeteros, Universidades de la Red Alma Mater, el Observatorio para la Sostenibilidad del Patrimonio en Paisajes, el Ministerio de Ambiente y la Federación Nacional de Cafeteros.

La guía contiene la evaluación de los diferentes planes de ordenamiento territorial de los 47 municipios que conforman el área principal del PCC, el análisis de los atributos del PCC y su relación con la Ley 388 de 1997 y los lineamientos de ordenamiento territorial para la incorporación del PCC.

Ahora bien, los lineamientos son las directrices, pautas y orientaciones que permiten incorporar los atributos del PCC en los instrumentos de planificación del desarrollo territorial, con el fin de conservar, fortalecer, recuperar y potenciar los valores territoriales por los cuales somos un patrimonio de la humanidad.

Al parecer estos alcaldes desconocen que en la Resolución 2079 de 2011 el Ministerio de Cultura expidió el acto administrativo por el cual se reconoce el Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio Cultural de la Nación y como un bien inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que consiste en un territorio compuesto por zonas de especial interés arqueológico, histórico y cultural.

Además la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003, se refiere a las determinantes de ordenamiento territorial de los planes de ordenamiento. El decreto precisa que: “en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta una serie de determinantes, que se constituyen en normas de mayor jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia de acuerdo con la constitución y las leyes.

Estas determinantes se concretan en la delimitación del suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.

Por su parte, la resolución 2963 de 2012, modifica el artículo 2 de la resolución 2079 del 2011 que establece:

“Artículo 2: Delimitar como área reconocida como patrimonio cultural de la nación el área principal y el área de influencia del PCC.”

Además, la ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 3 de la ley 163 de 1994, que corresponde a las funciones de los municipios, resalta la inclusión de los criterios e instrumentos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y usos agropecuarios UPRA para el ordenamiento y uso eficiente del suelo rural. Por lo tanto, los programas de desarrollo rural deben incorporar los lineamientos que respondan a los atributos del PCC en el marco del decreto 4145/2011.

Las anteriores resoluciones, decretos, normas, lineamientos y determinantes hacen parte del marco jurídico en el que se sustenta el ordenamiento territorial del PCC como patrimonio de la humanidad, los cuales deben estar presentes en los diferentes planes, programas y proyectos que deseen adelantar los entes territoriales y otros actores.

Se trata entonces de desarrollar un territorio donde se conserve, revitalice y promueva los valores por los que fuimos inscritos por la UNESCO.

La UNESCO inscribió al PCC por sus atributos y valores excepcionales. Por ejemplo, uno de sus atributos territoriales es el minifundio cafetero y su poblamiento concentrado, características que deben ser respetadas. El paisaje es un recurso frágil, debemos comprender sus códigos genéticos, generar instrumentos de planificación y gestión pertinentes con el territorio.

Lastimosamente, se puede apreciar que el paisaje cultural cafetero está nuevamente amenazado por argucias y artimañas de algunos amparados en decretos que sirven de ardid a incautos que ven en estos planes de vivienda y segunda vivienda la supuesta redención económica de algunos municipios. No podemos permitir que esto prospere, que se inicie el desmantelamiento del paisaje cafetero y se desdibujen sus valores de excepcionalidad universal. Es por esto que insto a las autoridades del orden nacional y departamental encargadas de velar por el cumplimiento de las normas legales del ordenamiento territorial para que se investiguen las actuaciones de estos servidores públicos y convoco a todos aquellos amigos y defensores del PCC para que cerremos filas ante el atropello del que está siendo objeto el paisaje cafetero.

Este es un SOS por un paisaje cultural cafetero agro productivo, dinámico, próspero y en permanente desarrollo sustentable.

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