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Región  |  01 febrero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Regreso a aulas de clase en este momento es irresponsabilidad del gobierno: Suteq

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En carta abierta al gobernador del Quindío Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, a los alcaldes de los 12 municipios del departamento y a los rectores de las diferentes instituciones educativas, la junta directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación del Quindío, Suteq, rechazó el regreso a clases de los estudiantes en el llamado plan de alternancia.

El siguiente es el comunicado del sindicato de los profesores de esta parte del país.

Las Secretarías de Educación de Armenia y el Quindío han enunciado públicamente el inicio del presente año del denominado Plan de alternancia educativa, el SUTEQ está convencido de la necesidad de que estudiantes y maestros regresen al aula escolar, pero esta presencialidad requiere condiciones para un retorno seguro y armonioso para todos los actores del sector educativo, teniendo en cuenta que la pandemia cursa el segundo pico (esta vez más alto), las UCI en el departamento están desbordadas, no hay claridad con el proceso de vacunación y la situación en general ha obligado en algunas regiones y zonas de Colombia a decretar nuevos confinamientos, en algunos países medidas más estrictas. Por consiguiente, la decisión de enviar a los menores de edad a las instituciones educativas en este momento histórico por el que pasa Colombia es a todas luces una irresponsabilidad.

Incompatibilidad

En el análisis de la alternancia encontramos una incompatibilidad con la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 y el derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia en el que se establece el derecho superior a la vida frente a cualquier decisión político-administrativa que pueda tener algún efecto negativo hacia ella.

Pero eso no es todo, la decisión de adoptar el Plan de Alternancia Educativa está condicionada a las responsabilidades que determina la Resolución No.666 del 24 de abril del 2020 y al cumplimiento de los protocolos establecidos mediante la Resolución No. 1721 del 24 de septiembre de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, protocolos que además de la discusión jurídica deben ser garantizados en cuanto a su materialización, condicionada a la permanencia de la disponibilidad presupuestal mientras dure la emergencia.

Responsabilidades

En cuanto a las responsabilidades civiles y penales, la falta de garantías frente a la adopción de los protocolos de bioseguridad, resultan ineludibles por parte de quienes tienen a su cuidado los estudiantes. En el eventual caso de que se diere un contagio de COVID19, la exoneración del requisito de culpabilidad para desvirtuar la responsabilidad, estaría dirigido a demostrar que, en la institución educativa se siguieron todos los protocolos de bioseguridad tal y como se dispone en las orientaciones emitidas por el gobierno tanto nacional como local y que ningún protocolo haya sido omitido o modificado.

Normas vulneradas

A continuación, hacemos una relación de las normas que resultan vulneradas por el Plan de Alternancia Escolar y aquellas que se constituyen en el riesgo jurídico, penal y administrativo del mismo.

Constitución de Política de Colombia.

Artículo 4. La Constitución es norma de normas.

Artículo 6. Responsabilidad ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Artículo 11. Derecho a la vida

Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños.

 

Código de la infancia y la adolescencia.

Artículo 7. Protección integral.

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.

Artículo 9. Prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Artículo 10. Corresponsabilidad.

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Artículo 18. Derecho a la integridad personal.

 

Código Penal.

Artículo 25. Acción y omisión.

Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. Artículo 369. Propagación de epidemia.

Artículo 414. Prevaricato por omisión.

 

Ley 137 de 1994

Artículo 53. Sanciones disciplinarias o administrativas

Ley 734 de 2002

Artículo 48. Faltas gravísimas

Ley 1751 de 2015

Artículo 5. Obligaciones del Estado

 

Llamado

Ratificamos la posición de FECODE y SUTEQ de rechazar la alternancia tal y como se pretende implementar, reiteramos que tanto a nivel nacional como regional se han presentado propuestas para el seguro regreso a clases presenciales con garantías y hacemos un llamado a la Gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia y demás municipios, a las Secretarías de Educación y a directivos docentes a desistir del Plan de Alternancia Escolar hasta que se garantice realmente las condiciones para la preservación de la salud y la vida de las comunidades educativas.

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