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Región  |  14 febrero de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Consejo de Estado anula nombramiento de director del programa de seguridad y salud en la UQ

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución No. 7070 del 11 de marzo de 2020, proferida por el rector de la Universidad del Quindío José Fernando Echeverry Murillo, mediante la cual se nombró al señor John James Pérez Penagos, como director de programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la facultad de Ciencias de la Salud, para el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2023.

El alto tribunal acogió la tesis del demandante, abogado Fabio Cagua Castellanos, que argumentó que el rector debió convocar a elecciones para la escogencia del director de dicho programa, y no nombrar a su discreción al funcionario público, toda vez que dicho cargo estaba ocupado por otra persona, elegida por la comunidad universitaria, y al momento de ser separada del cargo por fallo judicial no había cumplido más del 50% del periodo para el cual fue escogida.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío había negado las pretensiones del demandante, argumentado que el rector Echeverry estaba facultado para hacer el nombramiento. Sin embargo, el abogado Cagua Castellanos apeló de la decisión, con los mismos argumentos, los que fueron acogidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, que revocó la sentencia del Tribunal y anuló la resolución en la que se nombraba al señor Pérez Penagos.

Dice la Sala en su decisión final: “…es dable concluir, que como el período de los directores de programa es de 4 años, lo que equivale a 48 meses, y al momento de presentarse la vacancia absoluta solamente había trascurrido 9 meses y 3 días, para la Sala es claro que se configuró el evento previsto en el artículo 56 del Acuerdo No. 005 de 2005, en tanto hacía falta mucho más del 50% para culminar el período, por lo que se debió citar nuevas elecciones. En esa medida, haber desconocido el rector la norma antes referida, vulneró el principio democrático, pues desconoció la participación de los diferentes estamentos como lo son, los estudiantes, docentes y el decano de la facultad, quienes, tiene el derecho a intervenir en el proceso electoral para la escogencia de un director de programa”.

La decisión es de última instancia y está firmada por la magistrada ponente Rocío Araujo Oñate.

En consecuencia, se tendrá que acudir al recurso de elecciones para escoger el nuevo director de este programa en la Universidad del Quindío.

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