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Colombia  |  20 febrero de 2022  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Colombia: una puerta abierta al fraude electoral

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Laura Daniela Ballesteros Rojas

Licenciada en Ciencias Sociales y estudiante de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

 

Francisco Julio Taborda Ocampo

Docente de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

 

 

En un año electoral, preguntarse por el ejercicio de la democracia en el plano de la realidad política colombiana caracterizada por la corrupción, no deja de generar preocupaciones por parte de la ciudadanía. Históricamente el ejercicio del derecho al voto ha estado opacado en Colombia por la compra de votos, los apagones, fallas en las comunicaciones, alteraciones en los formatos, y un largo etcétera de irregularidades. Al día de hoy, para centrarnos en una sola de ellas, la no existencia de las casillas de firma y huella en el formulario E-11 (“Instalación y registro de votantes”), permite que exista una gran puerta abierta a la realización de delitos electorales como constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, voto fraudulento, favorecimiento al voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una elección, alteración de resultados electorales, tráfico de votos, elección ilícita de candidatos, entre muchos otros tipos penales.

En el Estado moderno una verdadera democracia se caracteriza por la universalidad de sus principios, garantizados a través del voto directo de los ciudadanos en el marco de una contienda electoral. Sin embargo: ¿qué pasa si ese voto es fácilmente corruptible y alterable y no cuenta con garantías de transparencia?

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 consagra los derechos a la participación en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido, y a acceder a las funciones públicas, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad. En Colombia, a partir de la Constitución Política de 1991, los derechos políticos de los ciudadanos se consagraron como fundamentales, es así como en el artículo 40 se establece el derecho al voto, el cual se efectiviza cuando el ciudadano elige y puede ser elegido, puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, revocar el mandato de los elegidos en los casos y formas previstas en la ley, así como desarrollar otro tipo de acciones: constituir partidos políticos, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución, acceder a cargos públicos entre otros. Por su parte el Título IX de la Constitución Política: “De las elecciones y de la organización electoral”, configura el marco orgánico del sistema electoral colombiano, y específicamente en el artículo 258 se ubica “derecho al voto y elecciones”.

Mediante la Sentencia C- 497/2019 la Corte Constitucional definió el Estado Colombiano y la comprensión de democracia en la Constitución de 1991 y expuso que de manera inmediata y pragmática el derecho y deber al voto materializa el Estado colombiano como democrático, participativo y pluralista en el establecimiento global del Estado moderno, pues posibilita la vida política, cívica y comunitaria, y es tan importante que la ley debe generar mecanismos que brinden seguridad y garantía al votante en su doble condición de deber y derecho ciudadano.

En Colombia actualmente el ejercicio del derecho y deber al voto no cuenta con garantías de seguridad, ni siquiera mínimas, entre muchas razones porque no existe un proceso electoral riguroso frente a la comprobación de la veracidad de la identidad del elector ni mecanismos que permitan contrastar que la cantidad de votos depositados en las urnas coincida con la cantidad de personas asistentes a la jornada electoral, mucho menos permite que posteriormente se realice un escrutinio que permita garantizar plenamente la transparencia electoral.

Es el artículo 114 del Código Electoral el que describe el proceso de votación, en él se establece que una vez “identificado” por parte del jurado de votación al elector, el jurado “registrará que el ciudadano ha votado”, pero en las actuales circunstancias el elector no puede imponer su firma y huella al momento de votar, y tampoco se realiza una gestión que garantice la unicidad del voto que se está depositando en la urna, es decir, no existe un registro real de electores. Ahora bien, tampoco se garantiza el ejercicio del derecho al voto mediante otras tecnologías que permitan constatar un adecuado y riguroso registro de los electores.

Colombia es el único país de los que contemplan un régimen democrático para el ejercicio del gobierno, que no cuenta con un mecanismo de identificación que permita contrastar elector-voto, pues es el jurado de votación quien escribe en la planilla el nombre del elector, no teniendo éste último ninguna posibilidad de estampar en el proceso su identificación (firma y huella). Por su parte, los jurados de votación son escogidos aleatoriamente entre todos los ciudadanos y no cuentan con herramientas o formación técnica o profesional, más allá de su sentido común, para realizar la identificación al momento en que se presenta el elector, no dejando la posibilidad de una posterior revisión por parte de profesionales en dactiloscopia. Lo anterior posibilita que un jurado de votación pueda directamente o de común acuerdo con el resto de la mesa, y de manera fácil y sencilla, alterar, modificar, agregar o eliminar votos.

Al realizarse un análisis comparado con países como Estados Unidos, Chile, Perú, Mongolia, México, o Noruega, se evidencia que la inmensa mayoría de países democráticos en el mundo cuentan con un mecanismo de identificación de electores, bien sea por implementación del voto electrónico, porque cuentan con mecanismos que permiten contrastar de manera inmediata la identidad del votante, o mediante procesos en papel que permiten, de su puño y letra, el registro del elector incluyendo su huella, y con ello, la emisión de un voto único para ese elector, evitando así la ocurrencia de anomalías como la votación por personas ya fallecidas, entre muchas irregularidades originadas en la carencia de identificación idónea del votante.

En la medida en que la inclusión de casillas para la firma y la huella puede tener incidencia en la confiabilidad y certeza sobre la identidad de quien acude a ejercitar su derecho al voto, las disposiciones y jurisprudencia citadas llevan a considerar que la falta de transparencia derivada de la inexistencia de dichas casillas, afecta el proceso democrático, toda vez que genera un riesgo de suplantación o la posible comisión de otro tipo de conductas que atentan contra la integridad del voto.

Por la ausencia actual de dichas casillas y por otro tipo de irregularidades, el ejercicio del derecho fundamental al voto de los ciudadanos electores se encuentra en riesgo inminente, ya que la inexistencia de la implementación de garantías y mecanismos de transparencia para el ejercicio del derecho al sufragio, impide garantizar una democracia transparente. Dichas garantías requieren de un seguimiento especial en un país como Colombia que se ha caracterizado históricamente por la corrupción.

Si bien la abstención puede ser considerada una forma de manifestarse políticamente, finalmente las instituciones requieren de una legitimidad que se logre mediante una amplia participación en el proceso electoral, ya que lo contrario genera desconfianza en la idoneidad de dicho proceso y hace que la mayoría de los ciudadanos se desmotiven para participar, ya que al no existir la certeza de que el voto tendrá un efecto directo, sino que puede ser adulterado o manipulado, o pueden darse suplantaciones, se desestimula la voluntad general del electorado, generándose altas tasas de abstención, lo cual contraría el mismo espíritu democrático y participativo que se consagra en nuestra Constitución. Al tratarse de un derecho de ejercicio individual pero que solo cobra sentido en su aplicación colectiva y mayoritaria, la garantía democrática de la implementación de mecanismos de transparencia con igualdad para todos que asegure la calidad del proceso electoral, se torna fundamental.

Por tal razón, toda opacidad en el sistema electoral y la falta de una verificación adecuada de la identidad de los votantes, así como la garantía de la unicidad del voto, tienen la virtualidad de generar distorsiones que ponen en riesgo el proceso democrático, que, por definición, debe tener los atributos de calidad e idoneidad que conducen a resultados fiables y creíbles.

En definitiva, la calidad de las elecciones forma parte del núcleo esencial del derecho al voto en un Estado democrático, en la medida en que fisuras como las anotadas, conducen a que no se garanticen resultados transparentes propios de una democracia, más aún cuando muchos otros países democráticos en el mundo ya se encuentran a la vanguardia de tecnologías o mecanismos que garantizan la transparencia electoral. La carencia de dichas casillas es un vacío inexcusable en un sistema democrático que se diga transparente.

Por lo anterior y con el ánimo de que la Organización Electoral implemente dichas casillas en el formulario E-11 para las próximas elecciones y para las que se celebren en el futuro, los autores del presente artículo hemos instaurado una acción de tutela contra la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendiente a que la jurisdicción ordene a dichas entidades la implementación de las referidas casillas. Dicha tutela ha sido admitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y para quienes estén interesados/as en su coadyuvancia, su número de radicación es 11001220300020220030200, y se encuentra en el Despacho del Magistrado Carlos Augusto Zuluaga Ramírez. Invitamos pues a los/as lectores a hacerse parte de dicha tutela para verificar que la Organización Electoral, corrija por lo menos una de sus fallas más protuberantes en el proceso eleccionario.

TOMADO DE REVISTA SUR

https://www.sur.org.co/colombia-una-puerta-abierta-al-fraude-electoral/

 

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