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La Guaca  |  21 enero de 2024  |  12:28 AM

La muerte de Piedad Córdoba

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Uno de los mensajes más sentidos este sábado en Colombia por la muerte de la senadora del Pacto Histórico Piedad Córdoba, lo escribió el exsenador Liberal Amylkar Acosta. Esto fue lo que dijo: “Deploramos el sensible e intempestivo fallecimiento de nuestra amiga y excolega en el Congreso de la República Piedad Córdoba Ruiz. Su vida transcurrió en medio del fuego cruzado con sus contradictores, a quienes no dio tregua como tampoco se la dieron a ella.

Vástago de la unión del Chocoano Zabulón Córdoba y de la soprano antioqueña Lía Ruiz. A ella le circulaba la política por sus venas, la misma que circuló por las venas de su connotado tío paterno y exparlamentario Diego Luis Córdoba. De él heredó también su talante y su rebeldía, la que la llevó a ser tan polémica como controvertida.

El disenso siempre fue su nota predominante. Las medias tintas no iban con ella. Su espíritu volcánico le granjearon no pocos contratiempos y detractores.  Nunca pasaba inadvertida en donde estuviera o por donde pasara, alardeando siempre de su condición afro y de su liderazgo feminista, con su infaltable turbante.

Se la jugó toda por la equidad y la inclusión social, de género y de etnia, pero sobre todo por La Paz, a ello le apostó todo su capital político, hasta distanciarse de su partido liberal, al cual renunció sin abandonar sus banderas después de haber sido su codirectora.

Con tristeza por su temprana partida, le expresamos nuestras condolencias a sus familiares, especialmente a sus hermanos e hijos César Augusto, Juan Luis, Camilo Andrés y Natalia María Castro Córdoba. Amylkar D. Acosta Medina, señora e hijos. Santa Marta, enero 20 de 2024”

Gobernación de Galvis, en manos del Consejo de Estado

El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la falta de competencia por el factor funcional para conocer de la demanda de nulidad de elección impetrada contra el Gobernador del Quindío Juan Miguel Galvis, por el ciudadano Jesús Obando Roa. Por tanto, remitió el libelo al Consejo de Estado, quien es el competente para definir el caso. Sostiene el Tribunal en su documento de remisión: “El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— establece la competencia del Consejo de Estado en única instancia para conocer los procesos relativos a la nulidad electoral de los Gobernadores Departamentales en los siguientes términos: “Artículo 149. Modificado por el art. 24, Ley 2080 de 2021. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley. (…)” (Destaca el Despacho)”. En consecuencia, en única instancia, el Consejo de Estado definirá si anula o no la elección del gobernador Galvis Bedoya, por, presuntamente, incurrir en doble militancia.

Aceptación de demanda

En tanto, el Tribunal Administrativo del Quindío aceptó la demanda interpuesta contra el concejal Felipe Villamil Ocampo de la Nueva Fuerza Democrática. Dicha demanda solicita la nulidad de la elección y el retiro de la credencial como concejal de Villamil, alegando doble militancia, pues, según el libelo, este renunció a su partido anterior, Colombia Renaciente, pero no a la curul que ostentaba por ese partido en el Concejo Municipal. Según el demandante, debió de renunciar a dicha curul, pues al momento de ser elegido concejal para el periodo 2024-2027 por el partido Nueva Fuerza Democrática, ejercía como concejal de Colombia Renaciente, lo que configura la doble militancia. La admisión de la demanda le fue notificada al firmante de la misma por parte del Tribunal Administrativo.

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