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Armenia  |  11 agosto de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Admiten tutela de ciudadano que considera vulnerado por el gobernador, su derecho a elegir alcalde de Armenia

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El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia, admitió la Acción de Tutela interpuesta por Ilihn Alexánder Cardona Díaz en contra de la Gobernación del Quindío, con el fin de obtener amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido, al observar que reúne los requisitos, por lo tanto, se le impartirá el trámite preferente.

El despacho judicial exhortó al representante legal de la gobernación para que se pronuncie respecto a los hechos y pretensiones aducidos por el accionante, para lo cual se le concedieron dos días, al mismo tiempo vincula a Carlos Mario Álvarez para que se pronuncie al respecto de la tutela.

Peticiones

La Acción de Tutela fue impetrada por el ciudadano Ilihn Alexánder Cardona Díaz como mecanismo transitorio en contra de la gobernación del Quindío, en la que pide se suspenda parcialmente los efectos del decreto del 5 de julio de 2018 mediante el cual se acepta la renuncia del alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales y ordena notificar al director nacional de Partido Liberal de la renuncia del mandatario para que proceda a la conformación de la terna respectiva, de la cual se elegirá a quien funja como alcalde de Armenia.

Pide el accionante que se ordene a la Gobernación del Quindío la suspensión parcial temporal, de dicho acto y la realización de las acciones necesarias para proteger su derecho constitucional de elegir y ser elegido para el cargo de máxima autoridad municipal.

Argumentos

Cardona Díaz, quien es el representante legal de la organización Sinergia SAS y como presidente de la veeduría departamental del Quindío, argumenta que nunca ha dejado de ejercer su derecho a elegir, afirma que mediante decreto del 21 de junio de 2018 fue suspendido provisionalmente el alcalde, por pesar sobre él una medida de aseguramiento por la presunta comisión de delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir y otros, que le impedían ejercer el cargo para el cual fue elegido por el voto popular.

Explica que como consecuencia de ello Álvarez Morales mediante oficio del 28 de junio, presentó renuncia irrevocable a partir de la fecha, es decir 18 meses 4 días exactamente antes de la terminación del periodo constitucional de 4 años para el cual fue elegido y que finaliza el 1 de enero de 2020.

Elecciones

Dice Cardona que se configuró la falta absoluta del alcalde desde el 28 de junio, lo que indica que el gobernador debía fijar fecha para las elecciones de nuevo alcalde dentro de los dos meses siguientes, lo que no ocurrió.

Afirma el accionante que como habitante del municipio de Armenia encuentra vulnerado su derecho fundamental a elegir quien administre y gobierne sus intereses como ciudadano colombiano en la capital del Quindío, asegura que se privó del poder de decisión que ostenta como ciudadano a elegir, impidiéndole participar de las decisiones políticas que afectan su municipio, como es la elección de la máxima autoridad local.

Derecho

Agrega el tutelante, que la vulneración de su derecho fundamental y de los demás ciudadanos, es tan evidente, que incluso el ministerio público mediante oficio exhortó al gobernador a pronunciarse con respecto a la renuncia, con efectos desde la misma fecha.

Finalmente señala Cardona que como el gobernador no atendió lo manifestado por la Procuraduría Regional, se encontró causa para abrir indagación preliminar por la posible comisión de fallas disciplinarias

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