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Columnistas  |  11 noviembre de 2019  |  12:24 AM |  Escrito por: Wilfer Ulises García Pinzón

un llamado a los futuros generales de la Policía a administrar en buena fe

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Wilfer Ulises García Pinzón

Se aproxima la celebración de los 128 años de la Policía Nacional de Colombia y con ello la imperiosa necesidad de hacer un análisis jurídico de la buena fe y la manera sistemática como este principio constitucional ha sido vulnerado por quienes de una forma amañada y pago de favores durante su trayectoria, mas no por méritos en el deber ser de una democracia participativa, han llegado a la cúpula policial, una vez estando allí olvidan y adoptan una posición arrogante muy en contra de los hombres y mujeres policías de la base, quienes también hacen parte de esa pirámide policial.

Lastimosamente los colombianos hemos visto cómo el ejecutivo (presidente de Colombia), durante décadas y sin lugar a duda se ha equivocado a la hora de seleccionar los Coroneles llamados a Brigadier General, administradores de los destinos de la institución policial, quienes en una línea oscura y selectiva desde la dirección de inteligencia policial y sin reparos, han defraudado el juramento a su código de ética policial y la palabra dada a mantener la buena fe que le ha asistido como derecho constitucional al policía de la base (cliente interno Nivel Ejecutivo).

Se hace entonces oportuno abordar la buena fe, desde una óptica jurídica en sede de derecho laboral.

Si nos damos un paseo por la Constitución Política de Colombia y la misma jurisprudencia la buena fe exige al ciudadano y a las autoridades en este caso de policía concordar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta y amable (vir bonus)”.

La buena fe admite la coexistencia de relaciones bilaterales con trascendencia jurídica, y se refiere a la confianza, la seguridad y la credibilidad que otorga la palabra dada, así las cosas, a este postulado deben “someterse las diversas actuaciones de las autoridades y de los ciudadanos entre sí y ante estas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico”.

Ahora veamos el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la cual ha considerado que “la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional”, luego entonces su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, haciéndolo aún más relevante en como cuanto a su función integradora del ordenamiento jurídico y reguladora de las relaciones entre las autoridades y el ciudadano y de estos con el Estado.


 

Lo anterior invita a tomar como ejemplo y en dar a conocer a la opinión pública, la manera desobligante como el Nivel Directivo (Oficiales superiores en grado de Coroneles y Generales) responsables, ordenadores del gasto público, a través de la Tesorería General (TEGEN) y la Dirección Administrativa y Financiera (DIRAF), vienen faltando a la buena fe en contra de hombres y mujeres policías a quienes el Consejo de Estado les regreso sus derechos constitucionales fundamentales laborales, recordemos que sistemáticamente les fue arrebatados sus derechos por el Ministro de Defensa de la época y los mismos coroneles y generales, desde la Secretaria General, lo anterior para dejarlo en la memoria del colectivo colombiano, sin que hasta la fecha el Ministerio Publico ( Procuraduría General de la Nación) haya tomado el poder preferente ni mucho menos se haya pronunciado al menos en contra del mando institucional, quienes bajo todo concepto jurídico usurparon funciones propias del legislador, quizás en aras de evadir responsabilidades ante la aplicación del medio de control administrativa llamada reparación directa por daño como así lo contempla el ordenamiento jurídico en la ley 1437 de 2011.

Cuando hago alusión y afirmo que la buena fe viene siendo vulnerada por la cúpula policial, obedece como ejemplo a la omisión actual en que se mantienen en cancelar oportunamente la liquidación y pago de los tres meses de alta para los hombres y mujeres policías del Nivel Ejecutivo, como así lo determina la norma jurídica en un régimen especial laboral, una omisión dilatoria que se está dando en un sin número de casos puntuales entre los policías y sus familias ya con su merecida asignación de retiro, quienes por más de ocho meses se mantienen en espera se les cancele dichos dineros con su debido retroactivo, la norma exige y obliga que una vez publicada la resolución que da de alta al funcionario de policía el mes inmediatamente siguiente se inicie dicho pago en tracto sucesivo, pero esta obligación remuneratoria no ha sido cumplida por los ordenadores del gasto… ¿Dónde queda el principio a la buena fe ?

Entre tanto y con estos reveses se hace importante hacer un paralelo entre el régimen especial laboral aplicado a los policías con el régimen laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo que rige al ciudadano colombiano, en este último postulado se aplica la sanción contenida en el artículo 65 del mismo en tratándose de “indemnización por falta de pago”, luego entonces la Corte en sentencia de marzo 16 de 2005, expediente 23987, expresó que:

“Esa buena fe que la jurisprudencia ha encontrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y que le ha servido, si se halla suficientemente probada, para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada, pues aunque igualmente se ha admitido que corresponde a la que se ha dado en denominar buena fe simple, que se diferencia de la buena fe exenta de culpa o cualificada, debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude”.

No obstante y según el paralelo que hago en sede de derecho laboral, el principio de la buena fe debe ser abordado desde todos los aspectos que regulan las relaciones entre patronos y empleados y no solo para establecer si hay lugar a una sanción o no, pues es el postulado principal y superior que debemos aplicar para evitar atropellos de unos frente a otros, es allí donde brota la propuesta particular de llevar esta sanción al régimen especial laboral de los policías en Colombia, mediante una acción de repetición la cual casi nunca se le sanciona a los coroneles y generales sobre quienes recaería la responsabilidad por falta de pago en sede de régimen especial, según paralelo en sede laboral, vale la pena mencionar procesos administrativos como el pago de recompensas, gastos reservados, procesos muy cuestionados al parecer tomados como la caja menor como también al parecer en la malversación y desviación de fondos en que incurrieron pasadas administraciones, siendo del resorte de los ordenadores del gasto (coroneles y generales) procesos administrativos como los ya mencionados.

De otro lado, debo abordar que la buena fe en la institución policial se ha visto mancillada, muestra de ello la disminución en su pie de fuerza y las crisis actual que afronta el subsistema de salud de la policía, una dirección siempre en manos oficiales cuestionados, quienes valiéndose de la legitima confianza proporcionada por su empleador el (Estado colombiano) y de las deficientes y manipuladas acciones a tomar en materia penal y disciplinaria que sobre ellos puedan adelantarse, todo porque en 128 años de fundación aún se mantienen en la misma línea de mando policial la dirección asesora (inspección general), donde las sanciones y decisiones se dan mediante ordenes, mas no como rige la norma 1015 de 2006 y 734 de régimen único de derecho disciplinario… ¿Dónde queda el principio a la buena fe?

Es así como me parece ajustado compartir de la buena fe en la esfera de las relaciones laborales como así le asiste al régimen especial para los policías y de manera muy notable destacar su importancia para la administración de la Policía Nacional un legado y patrimonio de los colombianos.

Como parte del análisis jurídico de la buena fe, debemos tener en la cuenta que cuando se trata de una relación laboral el empleado (funcionario de policía) ejecuta una actividad de policía, dejando como valor agregado su fuerza laboral, sea física o intelectual, halonando su bienestar y perfil profesional y por supuesto, una remuneración económica para él y su familia. Por su parte, el patrono (el estado), logra un fin derivado de la producción de sus administrados, en la que ha invertido un erario o dineros y con toda seguridad toda su capacidad de su estructura.

De esta relación laboral se desglosa que el empleado (funcionario de policía) realiza sus funciones esperando de buena fe que su patrono (Estado) le cumpla con todos sus derechos laborales sin ninguna clase de dilación injustificada y el empleador a su vez, espera recibir de su empleado un trabajo honesto, leal y comprometido para nuestro caso con la Policía Nacional.

En palabras de la corte constitucional, “el principio de la buena fe preside igualmente las relaciones y las garantías laborales, en las cuales el trabajador, en especial cuando entrega su fuerza o capacidad de trabajo a una entidad pública -o privada- y confía en que la autoridad al encargarle una labor no desconocerá o buscará evadir posteriormente su responsabilidad como ente público, y cumplirá las obligaciones que como empleador le corresponden”

Elevo como profesional del derecho - abogado a mis lectores la imperiosa necesidad hacer un control social a quienes administran la institución policial y así destacar este postulado en todas las relaciones personales que lleven a cabo en su vida cotidiana, dentro de las cuales quiero destacar la laboral. Y es que una empresa, una institución, una unidad policial exitosa se observa desde el trato justo y equitativo, participativo como en democracia, frente a sus empleados, superiores y subalternos.

En la celebración de los 128 años de la Policía Nacional de Colombia, invito a buscar una transformación que la aleje de las fracasadas y cuestionadas administraciones del pasado, el policía indistintamente del grado que obstente en la línea jerárquica debe de sentirse valorado, realizado como un profesional competitivo, como un referente social, respaldado por el mando institucional que empodere a sus hombres y mujeres, valorando, velando, protegiendo los derechos y reteniendo los talentos de quienes componen su unidad policial, entregando su máximo potencial humano, así obtendrán el reconocimiento que se ha perdido del ciudadano todo por cuenta de cuestionados generales, quienes en la actualidad reclaman indemnizaciones por exorbitantes y desmedidas sumas de dineros sin tener presente … ¿Dónde queda el principio a la buena fe ?

Queda claro entonces de qué manera la jurisprudencia y la realidad de las relaciones laborales nos han enseñado la necesidad de actuar en el marco de la buena fe, entendido este principio como la correcta forma de actuar sobre los senderos de la ética, la invitación a las futuras generaciones de hombres y mujeres policías en su dinámica institucional a no dejar de lado la buena fe entendida desde el marco de la legalidad, la justicia y el respeto, para que no hagamos parte de la corrupción, siempre cumpliendo sus promesas, extiendan su compromiso con la palabra dada, sean consecuentes, extiendo además una fuerte invitación a todos los policías de Colombia a dar lo mejor de ustedes, actuando correctamente y con verdadera integridad.

De esta manera, vamos a alcanzar una Policía Nacional equitativa, donde las clases sociales, las prebendas selectivas queden en el pasado para encontrar la verdadera justicia y demuestren que desde el verdadero actuar de la buena fe se puede nuevamente ganar la confianza aún no perdida.

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