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Columnistas  |  04 mayo de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Rodrigo Vallejo

Declaración de Guerra o garantía de seguridad ciudadana : ocurrencias

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Rodrigo Vallejo

Por Rodrigo Vallejo Sánchez.

Mucha controversia ha suscitado la declaración hecha por el presidente de la Republica cuando dijo "Mi obligación como Presidente es garantizar el derecho a la protesta pacífica, pero sobre todo garantizar la seguridad de conciudadanos” y es que el clamor de todos es que podamos movilizarnos con toda la tranquilidad y seguridad que debe brindarnos el Estado, pero rechazamos cuando a través de los medios que cuenta el gobierno son usados contra aquellos que aprovechan las marchas, los paros para cometer diferentes delitos.

En los años 90 y ante la negativa del entonces alcalde Efrén Tovar Martínez, quien efectuó un derrame de valorización sin concertar y sin la búsqueda de alternativas diferentes a gravar las comunidades de sectores del sur de la ciudad, tuve la oportunidad de liderar en forma conjunta con Héctor Ramírez y Eddie Tobón la derogatoria de la resolución 500 que creo dicho derrame, fueron tres días de cierre de vías, pero ni un herido, hasta lograr el objetivo, no entiende uno porque deben llegarse a extremos para que los gobernantes entiendan y comprendan la insatisfacción ciudadana.

Ahora bien El articulo 53 del Código de Policía señala que toda persona puede reunir- se y manifestarse en sitio publico con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legitimo. Para ello, debe darse aviso por escrito ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal aviso deberá́ expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido planea- do. Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá́ ser disuelta

De tal suerte que es obligación del primer mandatario garantizar la seguridad de todos y como lo expreso el señor presidente “Conforme a la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, la figura de asistencia militar seguirá vigente en los centros urbanos donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere emplear toda la capacidad del estado para proteger a la población”, la figura de la asistencia militar es una herramienta conque se cuenta no para reprimir sino para garantizar derechos ciudadanos y a petición de los mandatarios locales veamos:

Artículo 170. Asistencia militar: Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.

Las diferentes formas de protestas desarrolladas durante los últimos años en el país son los paros, ceses de actividades, las huelgas laborales, las marchas y plantones, los bloqueos de vías, las tomas de entidades públicas o de iglesias, los disturbios y las huelgas de hambre son manifestaciones de inconformismo ciudadano que buscan de los mandatarios un mejor accionar en su forma de administrar, pero también hay que mencionar que nos asiste a todos el cuidar la institucionalidad, el no permitir que por un caso puntual se pretenda derrumbar de un solo tajo aquellas instituciones que han costado mas de 200 años de vida republicana.

No hay por tanto declaratoria de guerra alguna como lo quieren hacer ver algunos contra el pueblo colombiano, si hay la intención de garantizar el derecho fundamental de protestar y de garantizar las condiciones de los demás asociados que compartimos el clamor ciudadano pero que no comulgamos con la violencia, el vandalismo y menos la perdida de vidas humanas de policías o civiles.

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