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Columnistas  |  25 septiembre de 2021  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

UN PRESUPUESTO CON JERARQUÍA

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Jhon Faber Quintero Olaya

Por Jhon Fáber Quintero Olaya

La reciente introducción de una serie de enunciados tendientes a la modificación de una ley Estatutaria por medio de una ley ordinaria ha generado una controversia sobre la legalidad de esta innovación. Las leyes como las personas tienen apellidos. De antaño la Corte Constitucional ha planteado que: “el título de la ley, desde un punto de vista material, debe ajustarse a los postulados constitucionales, asimismo, desde una perspectiva formal, aquél debe ser indicativo del trámite que surtió el proyecto de ley en el Congreso de la República”. Esta aclaración es necesaria porque la Constitución prevé diferentes títulos formales a las leyes, dependiendo de su contenido y del procedimiento adoptado para su creación. En los artículos 151 y 152 la Carta Fundamental se refiere a las leyes orgánicos y estatutarias.

La Ley 996 de 2005 se encuentra dentro del segundo tópico clasificatorio. Se trata de una Ley Estatutaria, es decir, una normativa que regula temas especiales y que tiene un riguroso procedimiento de discusión, aprobación y control constitucional. Por ende, la modificación de una normativa de estas características a través de una ley ordinaria no pareciera ser posible. Sin embargo, el profesor Humberto Sierra Porto diría que “la aplicación del criterio de jerarquía, que se utiliza para relacionar las distintas fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, no puede aplicarse a las relaciones entre los diversos tipos de Ley”. En palabras más sencillas no existe una ley que se jerárquicamente más importante que otra, puesto que la relación entre ellas es de carácter horizontal y no vertical.

Este planteamiento daría la razón al Ejecutivo, en el entendido que, si las Leyes al relacionarse no lo hacen bajo el plano de la jerarquía bien puede realizarse una modificación de una norma jurídica, de igual rango, a través de otra sin importar su denominación. Sin embargo, este no es el alcance correcto de planteamiento realizado por el autor citado. Aunque no existen leyes más importantes que otras, la temática regulada, su procedimiento especial de creación y las mayorías que se requieren en su votación, demuestran que el objetivo del Constituyente era que ciertos aspectos tuvieran una regulación especial. De allí que a través de una ley ordinaria no pueda modificarse una ley estatutaria.

Las formas en cada caso, el control de constitucionalidad y la temática impiden que el legislador pueda actuar con absoluta libertad en esta materia. La ley estatutaria contiene temas especiales de la mayor importancia para el País como el desarrollo de los derechos fundamentales, estados de excepción, mecanismos de participación ciudadana, entre otros. Si se permitiera que por vía de ley ordinaria se alterara el contenido de estas normas, no sólo se desconocería la rigurosidad para la sanción de una norma de estas características, sino que se violentaría la Constitución misma, puesto que su objetivo primario era que estos temas tuvieran una protección especial. Por tanto, no es posible que por medio de una ley ordinaria se afecte una norma que tiene un contenido estatutario.

Muchos podrían sostener que no todas las disposiciones de una ley estatutaria tienen ese rango legal, por lo que en aquellos eventos en los cuales el articulado a ser alterado no cuente con ese espectro de protección es viable la modificación. Esta tesis es respetable, pero no aplicable al proyecto de presupuesto presentado, puesto que el articulado que pretende ser derogado es de la esencia del alcance de la Ley de Garantías. No pueden existir garantías electorales sin restricciones contractuales. Por ende, la prohibición ya referida es completamente aplicable en este caso.

La unidad de materia de esta pequeña gran cirugía también es discutible. Un proyecto de presupuesto no es el escenario ideal para realizar una discusión sobre la conveniencia o no de la Ley 996 de 2005. En esta iniciativa, tendiente a superar la crisis de una pandemia, se debe deliberar sobre la restricción del gasto público, programas sociales, aumento de la inversión, empleo juvenil, entre otros, pero no sobre el cambio de reglas de juego electoral en un proceso democrático que se encuentra a 6 meses de su celebración. No es el proyecto de presupuesto el escenario para la supresión de una normativa que tiene una clara incidencia política. La conexidad temática es al menos problemática.

Tampoco es conveniente que un Gobierno que representa a un partido político con intenciones de continuar en el poder altere en forma radical las condiciones de competencia para quienes aspiren a ser elegidos en cargos de elección popular. La supresión de la Ley de Garantías es completamente posible, pero es ideal que su análisis se realice en tiempos de mayor objetividad. ¿No estarían impedidos los congresistas que aspiran a reelegirse en sus curules para debatir y votar una modificación de esta naturaleza que puede beneficiarlos o perjudicarlos?

La respuesta a este interrogante la tendremos con el paso de los días. Por ahora tenemos un proyecto de presupuesto que con jerarquía pretende desconocer todas las formas jurídicas del ordenamiento colombiano y, lo que es más grave, de la Constitución misma.

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