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Región  |  15 abril de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Ordenan construir escombreras en municipios del Quindío

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Por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó a los municipios del departamento la construcción de escombreras para la disposición final de residuos generados en actividades de construcción y demolición.

El Tribunal pidió a los alcaldes de Armenia, Montenegro, Circasia, La Tebaida, Córdoba, Calarcá, Quimbaya, Filandia, Buenavista, Génova, Pijao y Salento que “inicien o culminen las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la consecución de los recursos necesarios para habilitar sitios de disposición final de los RCD” en cada municipio o de forma conjunta.

Parámetros

Indicó que la adecuación de lugares específicos para la disposición de escombreras, en la jurisdicción de cada municipio o en el caso de considerar viable un sitio de disposición de residuos regional, deberá ser ejecutada siguiendo los parámetros de la Resolución 472 de 2017, la cual reglamenta su gestión integral.

Al departamento de Quindío y la Corporación Autónoma Regional de Quindío les ordenó realizar y apoyar a las administraciones de los municipios en todas las actuaciones y gestiones dentro de su competencia, para la implementación de estos sitios.

Manejo adecuado

En la acción judicial presentada en defensa del Paisaje Cultural Cafetero, la entidad advirtió que los escombros generados por las actividades de construcción en el departamento en reiteradas ocasiones van a parar a los cuerpos de agua y zonas de importancia ecológica, y enfatizó en que el crecimiento urbanístico de la región, sin el manejo adecuado y disposición final de dichos recursos, vulnera flagrantemente los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia de un equilibrio ecológico.

Verificación

Para verificar el cumplimiento de la sentencia, el Tribunal Administrativo del Quindío designó al director de la Corporación Autónoma Regional de Quindío o su delegado, al gobernador del departamento o su delegado, a los alcaldes o jefes de Planeación o Infraestructura de los municipios, y a la Procuraduría General de la Nación, en su calidad de accionante en el proceso.

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