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Política  |  03 julio de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

Secretario del partido Liberal se pronuncia sobre renuncia del alcalde Álvarez y la convocatoria a elecciones

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El secretario del Directorio Departamental Liberal del Quindío Lufy Daniel Jaramillo Gutiérrez dijo que el gobernador Carlos Eduardo Osorio está facultado por la ley para aceptarle la carta de renuncia al alcalde Carlos Mario Álvarez, en los 30 días siguientes a la presentación de esta y la misma tendrá efectos a partir de la aceptación, y no de la fecha de recibido de la misma.

Jaramillo Gutiérrez expidió el siguiente comunicado, donde hace el razonamiento jurídico:

Como ciudadano y como Secretario del Directorio Liberal Departamental, quiero expresarme sobre la situación que hoy atraviesa la Ciudad de Armenia, y por supuesto el señor gobernador Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá, en este mismo sentido quiero abordar los siguientes puntos:

  1. Cuando leo algunos comentarios, jurídicos, otros personales y otros atrevidos, sobre la presentación de la renuncia a la cual tiene derecho el doctor Carlos Mario Álvarez Morales, me pregunto si esta renuncia fue motivada en el sentido de favorecer la ciudad y darle tranquilidad a los ciudadanos?, pues hoy se volcaron las miradas hacia el gobernador Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá, poniéndolo en el ojo del huracán por la fecha de la aceptación de la renuncia, o más bien por la fecha en la cual se debe de tener en cuenta para que dentro de los tres (3) meses siguientes a esta se fije la convocatoria a elecciones atípicas, o que el señor gobernador envié el escrito a la Dirección Nacional Liberal, dirigido al doctor César Gaviria Trujillo, solicitando la terna para poder designar para el periodo restante el alcalde.

  1. En primera instancia hay que manifestar que la ley en este sentido manifiesta en el Artículo 27 del decreto 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo”. (…), el subrayado y negrillas son propias, con el objeto de manifestar que el señor gobernador al momento de expedir el acto administrativo correspondiente a la aceptación de la renuncia fijara la fecha en la cual se acepta y queda en firme, que no podrá ser posterior a los 30 días después de haber presentado la renuncia; dicho esto entonces varias voces se han manifestado al respecto señalando que el señor gobernador se debe a tal o cual grupo si toma tal o cual decisión, para lo cual quiero referirme.

  2. Si mal no recuerdo la fecha en la cual un juez ratifico en segunda instancia, la medida de aseguramiento del doctor Carlos Mario Álvarez Morales, fue el 27 de Mayo, es decir hace un mes que en dicha providencia conocida por el doctor Álvarez, sabía que no saldría de la cárcel con facilidad y que si en verdad pensaba en la ciudad, si pensaba en más de 70.000 personas que votaron por él, la renuncia debió haberla presentado el mismo día o por tardar al día siguiente al hecho jurídico conocido por todos los ciudadanos de Armenia.

  1. Si algunas voces piden a gritos que el señor gobernador debió haber aceptado con la ligereza que para ellos significa pensar en la ciudad y en sus habitantes, e inclusive que en el momento que se confeccione el acto administrativo de la aceptación de la renuncia tome el señor gobernador la fecha en la cual se le expreso en la carta al momento de radicarla, es decir en ese día hábil para la administración 29 de junio, me surge una gran inquietud, si la ley manifiesta que La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, y si se aplicara lo que algunas personas piden que se acepte con fecha del 29 o a más tardar el 30 de junio, se estaría haciendo un acto administrativo con retroactividad, es decir que este acto toma la fecha pasada como válida de un acto que está tomando efectos desde la fecha de su notificación, para lo cual quiero traer a colación lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-377 de 2004 en lo concerniente a la retroactividad, “La retroactividad y la ultraactividad de la ley tienen carácter excepcional y deben estar expresamente previstas en el ordenamiento. En ese contexto, retroactividad y ultraactividad son fenómenos simétricos, aunque de sentido contrario, en la medida en que se refieren a la aplicación de una ley para regular situaciones de hecho que han tenido ocurrencia por fuera del ámbito temporal de su vigencia.”, así las cosas teniendo una norma clara como lo es el Decreto 2400 de 1968, no aplicaría la retroactividad en este caso, pues como lo dice la corte que este fenómeno jurídico se refiere a la regulación de situaciones de hecho que han tenido ocurrencia por fuera del ámbito temporal de su vigencia y que en el Decreto no se encuentra ni en la Ley para este caso de manera expresa la retroactividad.

  1. Como lo he expresado en algunos términos legales, el señor gobernador Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá, tiene 30 días para aceptar la renuncia contada a partir de la fecha en la cual quedo debidamente radicada la carta de renuncia del doctor Carlos Mario Álvarez Morales. Ahora bien, algunas personas han manifestado que por que con la diligencia o ligereza con que ha aceptado la renuncia de otros funcionarios de su despacho no acepto esta?, y en lo personal tendría que decir que si el señor gobernador ha aceptado renuncias y las ha aceptado de manera exprés, le recomendaría con todo respeto por la autoridad que es, que jamás lo vuelva a hacer, pues en la normatividad colombiana hay normas como por ejemplo las actas de entrega de los puestos de trabajo, y esta se tienen que cumplir a cabalidad, y la verdad no creo que el señor gobernador haga un acto administrativo en un solo día aceptando la renuncia de cualquier funcionario de la administración departamental, y por lo tanto mucho menos de la renuncia que me concita a expresarme en estos términos.

  1. Si entonces el sentido de la renuncia era pensar en la ciudad, sus habitantes, ¿por qué no renuncio desde el 27 de mayo que le confirmaron la sentencia de privación de la libertad en sitio intramural?, para que no se presentaran este tipo de dudas y de posibles mal interpretaciones, tanto para el señor gobernador como para el Partido Liberal, quien fue quien le dio el aval para aspirar a la Alcaldía de la Ciudad de Armenia, y que si bien es cierto hoy hay personas que están siendo procesadas por delitos contra la administración pública incluido el doctor Carlos Mario Álvarez Morales, es también cierto que la colectividad no es la que está siendo juzgada, ni mucho menos los Liberales del Departamento del Quindío, como algunas personas lo han hecho sentir a través de sus comentarios, pues quiero recordarles que desde el padre del departamento del Quindío doctor Ancízar López López son muchos los hombres y mujeres que han enaltecido la colectividad a través de sus aportes al desarrollo del Departamento, por consiguiente el Partido Liberal no son dos o tres personas, somos muchos los quindianos, que lamentamos profundamente lo que hoy está sucediendo y esperamos que cuanto antes se esclarezcan los hechos sujetos de investigación y juicio por el bien primero de los habitantes de la ciudad y en segunda instancia por el bien de la colectividad a la cual pertenezco.

Solo me resta manifestar que la actividad política no es ni será motivo de vergüenza o de actos de corrupción, por el contrario seguiré convencido que los actos y el ejercicio político se deben de seguir adelantando con decoro y transparencia, como históricamente lo ha demostrado el Partido Liberal en las luchas por las clases más desfavorecidas de la nación y el departamento.

Invito a todos los ciudadanos quindianos a seguir construyendo, desde los principios de la moral, la ética y las buenas costumbres, los hombres y mujeres que puedan liderar por sendas de prosperidad y equidad, una comunidad mucho más incluyente y participativa con respeto por lo público, por las nuevas generaciones.

 

LUFY DANIEL JARAMILLO GUTIERREZ

Secretario Directorio Liberal Departamental

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